Escrito de alegaciones o recurso de reposición con los motivos de tu caso y el artículo exacto que ampara cada uno. Desde 19 €; la versión firmada por abogado, 49 €.
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Si no entregamos, te devolvemos el 100 %.
Antes de cobrarte nada calculamos dos cosas con tus fechas: qué escrito te toca y cuántos días te quedan. Si te ha llegado la denuncia, son veinte días naturales para alegar (art. 95.1 de la Ley de Tráfico); si ya tienes la resolución sancionadora, un mes para el recurso de reposición (art. 96.2). Y hay un caso en el que te decimos que no: si ya pagaste con el descuento del 50 %, la ley entiende que renunciaste a alegar y que la vía administrativa quedó agotada (art. 94). Ahí no te vendemos un escrito que la Administración tendría que inadmitir.
Los motivos de defensa no los improvisa un modelo de lenguaje: salen de un catálogo cerrado y cada uno lleva el artículo que lo ampara, tomado del texto vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado. Antes de entregarte el documento, un control automático revisa todas las citas y bloquea la entrega si aparece cualquier artículo que no esté en esa lista verificada. Un escrito que cita el precepto equivocado se despacha sin entrar al fondo.
Un documento listo para presentar: encabezamiento con tus datos y el expediente, hechos, una alegación numerada por cada motivo que hayamos encontrado en tu caso, la prueba que conviene pedir al instructor —el expediente completo, el certificado de verificación del radar, la identificación del agente— y la solicitud final. Lo presentas tú en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico o de tu ayuntamiento, y te decimos dónde y hasta qué día.
La versión Express es un documento orientativo que presentas en tu propio nombre, sin firma de abogado. En la versión Validado, Víctor Heredia Hernández, abogado colegiado ICAB nº 46.580, lee el escrito entero antes de que salga y lo firma electrónicamente, asumiendo la responsabilidad profesional de lo que firma.
No presentamos el escrito por ti: la presentación y su plazo son tuyos, y te damos las instrucciones y la fecha límite para que no se te pase. No prometemos que te la anulen. Nadie que lo prometa puede cumplirlo: lo que hacemos es construir la mejor defensa posible con lo que la ley te reconoce, y decírtelo claro cuando el caso es débil. Y no inventamos hechos: si un dato no consta en tu multa, el escrito lo pide como prueba en vez de rellenarlo por su cuenta.
Depende de en qué punto estés. Contra la denuncia tienes veinte días naturales para presentar alegaciones, contados desde el día siguiente al de la notificación (arts. 93.1 y 95.1 de la Ley de Tráfico). Contra la resolución sancionadora ya dictada, un mes para el recurso potestativo de reposición (art. 96.2). El análisis gratuito te dice cuál te toca y qué día vence, con tus fechas.
En vía administrativa, no. El pago con reducción termina el procedimiento el mismo día en que pagas, implica renunciar a formular alegaciones y agota la vía administrativa; a partir de ahí la sanción solo es recurrible ante los tribunales de lo contencioso-administrativo (art. 94 de la Ley de Tráfico). Te lo decimos en el análisis gratuito, antes de cobrarte.
Para las dos. El procedimiento sancionador de tráfico es el mismo texto legal estatal, y el propio artículo 96 remite a él para las sanciones impuestas por los alcaldes y por las comunidades autónomas con competencias transferidas. Cubrimos radar, zona azul, estacionamiento, carril bus, semáforo, móvil, cinturón, ITV y seguro obligatorio.
¿Prefieres comprobar antes si tu multa tiene recorrido?
Analizar mi multa gratis (2 min) →Marco legal: arts. 87 a 96 y 112 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico) y Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Ver texto completo en BOE.
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