Sabemos que ahora hay cosas más importantes. Nosotros nos encargamos del papeleo.
Tramitamos el certificado de defunción del Registro Civil sin que tengas que desplazarte. Imprescindible para gestionar herencias, seguros y últimas voluntades.
Además del certificado de defunción, necesitarás el de Últimas Voluntades y el de Seguros de Fallecimiento.
Elige el tipo adecuado para tu trámite en el formulario.
Copia íntegra del acta de defunción. Es el más completo e incluye todos los datos de la inscripción.
Usado para: Herencias, notarías, seguros.
Resumen con los datos esenciales del fallecimiento. Válido para trámites administrativos.
Usado para: Seguridad Social, trámites generales.
Versión multilingüe reconocida en la UE. Evita apostillado para trámites internacionales.
Usado para: Trámites en el extranjero.
Es el primer documento que se necesita en casi todos los trámites tras un fallecimiento.
Primer paso imprescindible para iniciar cualquier proceso sucesorio ante notaría.
Es requisito previo para obtener el certificado de testamento del Ministerio de Justicia.
Las aseguradoras lo exigen junto al certificado de seguros de fallecimiento.
Los bancos lo requieren para la gestión de cuentas y fondos del fallecido.
Notarías y Registro de la Propiedad lo solicitan para formalizar la herencia.
La Seguridad Social lo exige para tramitar la pensión de viudedad u orfandad.
El plazo habitual es de 5 a 10 días hábiles desde la tramitación ante el Registro Civil.
Sí. Cualquier persona con interés legítimo (familiar, heredero, representante legal) puede solicitarlo.
No. Con el municipio y la fecha del fallecimiento podemos localizar el Registro Civil correspondiente.
Sí. El certificado de defunción acredita el fallecimiento. El de últimas voluntades indica si otorgó testamento. Para una herencia, normalmente necesitas ambos.
Sí. Puedes tramitarlo desde cualquier país. Solo necesitas los datos del fallecido y un email de contacto.
En ese caso habría que gestionarlo ante el consulado español o el registro local. Contáctanos para casos especiales.
La inscripción del fallecimiento y la expedición del certificado de defunción se rigen por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Te ahorramos el trámite. Formulario en 3 minutos, entrega por email.
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