Herramienta gratuita · RDL 29/2026
Cuánto te queda de tu alquiler después del IRPF
Te enseña todos los caminos de cada piso con la reducción nueva (renovar, bajar la renta, cambiar de inquilino, la temporada o las obras) y cuál te deja más. Gratis, sin registro y sin enviar tus datos.
Simulación orientativa; no constituye asesoramiento fiscal o jurídico personalizado ni sustituye el examen individualizado de cada contrato.
Paso 1 de 3 · Tu situación
Tu situación
Con esto sabemos a qué tipo te tributan los alquileres.
Todas las pagas del año. Pon 0 si solo vives de los alquileres.
Está en tu nómina o en tu certificado de retenciones. En una pensión es 0.
Cómo se cuentan las viviendas
- Cuenta dónde están las viviendas, no dónde vives tú.
- Cuentan las que tienes en propiedad plena o en usufructo, también la tuya. En Cataluña, la nuda propiedad no cuenta.
- Si compartes una vivienda, cuenta tu parte. En Cataluña, cinco viviendas enteras o diez a medias te hacen gran tenedor.
- En Cataluña, cada piso de un edificio cuenta por separado, aunque el edificio no esté dividido en el Registro.
- Las viviendas de dos zonas tensionadas declaradas por separado no se suman.
- Otras comunidades han bajado el umbral a 5 en algunos municipios: lo dice la declaración de cada zona.
Qué cambia con el RDL 29/2026
El Real Decreto-ley 29/2026 cambia la reducción del art. 23.2 de la Ley del IRPF para los contratos de vivienda habitual firmados después del 1 de diciembre de 2026. Hasta ahora, la reducción general era del 50 %. Ahora depende de cuánto cambie la renta respecto a la del contrato anterior.
| Si la renta del contrato nuevo… | Reducción |
|---|---|
| Bajas la renta más de un 5 % al mismo inquilino, ya cumplido el plazo mínimo | 100 % |
| Bajas la renta más de un 5 % a otro inquilino y queda por debajo del índice de referencia | 100 % |
| Bajas la renta más de un 5 % en zona tensionada | 90 % (95 % a jóvenes de 18 a 35) |
| Bajas la renta más de un 5 % fuera de zona tensionada | 70 % |
| La mantienes o la bajas hasta un 5 % | 50 % |
| La subes hasta un 5 % | 40 % |
| La subes más de un 5 % y hasta un 10 % | 30 % |
| La subes más de un 10 % y hasta un 15 % | 25 % |
| La subes más de un 15 % y hasta un 20 % | 20 % |
| La subes más de un 20 % | 15 % |
En el primer alquiler de una vivienda, la reducción es del 100 % por debajo del índice de referencia, del 90 % en zona tensionada y del 50 % fuera de ella. Si alquilas a la Administración o a una entidad sin ánimo de lucro, es del 70 %, y del 60 % si rehabilitaste la vivienda en los dos años anteriores. Los grandes tenedores solo tienen estas dos últimas.
En zona tensionada, la renta del contrato nuevo no puede superar la del anterior, salvo algunas excepciones. Si la supera, no hay reducción. Texto del RDL 29/2026 en el BOE.
Cómo calculamos
Restamos a la renta los gastos deducibles y la amortización, aplicamos la reducción que corresponde por la fecha de firma y calculamos el IRPF de toda tu renta con y sin los alquileres. Así el salto de tramo se reparte bien entre tus pisos. Para Cataluña usamos su escala propia; para el resto de comunidades, una estimación con la escala estatal.
Normativa cargada: versión 2026.11.2, revisada el 2026-11-05.
Preguntas frecuentes
¿A qué contratos se aplica la tabla nueva?
A los contratos de vivienda habitual firmados después del 1 de diciembre de 2026. Los firmados antes siguen con la reducción de su fecha: el 60 % los anteriores al 26 de mayo de 2023 y la de la Ley 12/2023 los posteriores.
¿Qué pasa si el Congreso no convalida el RDL 29/2026?
El Congreso vota su convalidación el 12 de noviembre de 2026. Si no lo convalida, vuelve la reducción de la Ley 12/2023: un 50 % con carácter general y más en zona tensionada. La calculadora te enseña los dos casos mientras no se sepa.
¿Por qué bajar la renta puede dejarte más dinero?
Porque la reducción salta de golpe: con una rebaja de más del 5 % pasa del 50 % al 70 %, y puede llegar al 100 %. Si tu tipo marginal es alto, el ahorro en el IRPF puede superar lo que dejas de cobrar. La calculadora busca la renta que más te deja, euro a euro.
¿Cuenta el alquiler de temporada?
Sí, como alternativa. El alquiler de temporada no tiene la reducción del art. 23.2 de la Ley del IRPF, así que tributa entero. La calculadora te dice a partir de qué renta compensa frente al alquiler de vivienda habitual.
¿Guardáis mis datos?
No. El cálculo se hace en tu navegador y no se envía nada a nuestros servidores.
¿Sustituye a un asesor fiscal?
Simulación orientativa; no constituye asesoramiento fiscal o jurídico personalizado ni sustituye el examen individualizado de cada contrato.