Contrato de arrendamiento de vivienda
Contrato de alquiler de vivienda habitual conforme a la Ley 29/1994 (LAU). Incluye fianza, duración, prórrogas y cláusulas de actualización.
29,00 € · Generar →Nuevo · Generación con IA
Plantillas jurídicas españolas validadas + un asistente de IA que adapta las cláusulas a tu caso. Rellena el formulario, paga, y recibe el PDF listo para imprimir y firmar — desde 19 € por contrato.
Contrato de alquiler de vivienda habitual conforme a la Ley 29/1994 (LAU). Incluye fianza, duración, prórrogas y cláusulas de actualización.
29,00 € · Generar →Compraventa de bienes muebles entre particulares (vehículo, mobiliario, equipos) conforme a los arts. 1.445 y ss. del Código Civil. Para inmuebles consultar notario.
19,00 € · Generar →Préstamo de dinero entre particulares conforme al art. 1.740 y ss. del Código Civil. Con o sin intereses, plazo y forma de devolución pactados.
19,00 € · Generar →⚠️ Los contratos generados con IA son borradores orientativos, legalmente sólidos para situaciones ordinarias. Para casos complejos o de importe elevado, se recomienda su revisión por un abogado antes de firmarlos.
La legislación española reconoce la libertad de pactos entre particulares mayores de edad (art. 1255 CC). Para que un contrato sea válido bastan los requisitos del art. 1261 CC: capacidad, consentimiento, objeto y causa lícita. La intervención de un abogado o notario no es obligatoria salvo en casos específicos.
Sí, siempre que ambas partes firmen voluntariamente y el contenido cumpla los requisitos del artículo 1261 del Código Civil (capacidad, consentimiento, objeto y causa). La ley española no exige obligatoriamente la intervención de un letrado para validar acuerdos privados entre particulares — el principio rector es la libertad de pactos (art. 1255 CC). Nuestras plantillas están redactadas por un abogado colegiado del ICAB en Barcelona, y la IA solo personaliza datos concretos sin alterar el esqueleto jurídico.
Si la operación involucra sociedades mercantiles (constitución, compraventa de participaciones, fusiones), herencias con múltiples beneficiarios o conflictos, inmuebles con cargas o que requieren elevación a escritura pública para inscripción en el Registro de la Propiedad, o casos con elementos extranjeros (jurisdicción internacional, divisa, regímenes matrimoniales mixtos). Estos casos exigen asesoramiento individualizado y, en muchos casos, intervención notarial obligatoria.
Sí. El contrato privado firmado por ambas partes tiene plena fuerza probatoria (art. 326 LEC). Si la otra parte incumple, puedes iniciar un procedimiento monitorio (para deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles, sin límite de cuantía desde la Ley 37/2011) o un declarativo según la cuantía. El juez valorará el documento como prueba escrita de la obligación. Para reforzar la ejecutividad, las partes pueden elevar el contrato a escritura pública ante notario — eso lo convierte en título ejecutivo directo (art. 517.2.4 LEC).
Sí, pero las modificaciones deben acordarse por escrito y firmarse por ambas partes. Lo habitual es firmar un anexo o adenda donde se identifique el contrato original (fecha y partes), se detalle la modificación y se firme con la misma formalidad que el contrato original. No vale modificarlo por mensaje de WhatsApp ni acuerdo verbal: legalmente puede tener validez (art. 1278 CC, libertad de forma), pero será muy difícil de probar si llega un litigio.
Los contratos más solicitados, listos para personalizar y firmar: