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✨ Nuevo · Generación con IA

Tu contrato listo para firmar, en minutos

Plantillas jurídicas españolas validadas + un asistente de IA que adapta las cláusulas a tu caso. Rellena el formulario, paga, y recibe el PDF listo para imprimir y firmar — desde 19 € por contrato.

⚖️ Marco legal español🤖 Cláusulas con IA📄 PDF descargable🔒 Datos cifrados

¿Cómo funciona?

  1. 1. Elige el tipo de contrato. Tenemos los 6 más utilizados.
  2. 2. Rellena el formulario. Te preguntamos solo lo imprescindible. Si tienes condiciones especiales, escríbelas en lenguaje natural y la IA redactará la cláusula.
  3. 3. Paga desde 19 €. Stripe seguro, factura incluida.
  4. 4. Descarga el PDF. Te llega al email en minutos. Listo para imprimir y firmar.

⚠️ Los contratos generados con IA son borradores orientativos, legalmente sólidos para situaciones ordinarias. Para casos complejos o de importe elevado, se recomienda su revisión por un abogado antes de firmarlos.

¿Cuándo estos contratos son válidos sin abogado?

La legislación española reconoce la libertad de pactos entre particulares mayores de edad (art. 1255 CC). Para que un contrato sea válido bastan los requisitos del art. 1261 CC: capacidad, consentimiento, objeto y causa lícita. La intervención de un abogado o notario no es obligatoria salvo en casos específicos.

¿Para qué casos NO basta este contrato y necesito un abogado?

Si la operación involucra sociedades mercantiles (constitución, compraventa de participaciones, fusiones), herencias con múltiples beneficiarios o conflictos, inmuebles con cargas o que requieren elevación a escritura pública para inscripción en el Registro de la Propiedad, o casos con elementos extranjeros (jurisdicción internacional, divisa, regímenes matrimoniales mixtos). Estos casos exigen asesoramiento individualizado y, en muchos casos, intervención notarial obligatoria.

¿Es ejecutable en juzgado si la otra parte incumple?

Sí. El contrato privado firmado por ambas partes tiene plena fuerza probatoria (art. 326 LEC). Si la otra parte incumple, puedes iniciar un procedimiento monitorio (para deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles, sin límite de cuantía desde la Ley 37/2011) o un declarativo según la cuantía. El juez valorará el documento como prueba escrita de la obligación. Para reforzar la ejecutividad, las partes pueden elevar el contrato a escritura pública ante notario — eso lo convierte en título ejecutivo directo (art. 517.2.4 LEC).

¿Puedo modificarlo después de firmar?

Sí, pero las modificaciones deben acordarse por escrito y firmarse por ambas partes. Lo habitual es firmar un anexo o adenda donde se identifique el contrato original (fecha y partes), se detalle la modificación y se firme con la misma formalidad que el contrato original. No vale modificarlo por mensaje de WhatsApp ni acuerdo verbal: legalmente puede tener validez (art. 1278 CC, libertad de forma), pero será muy difícil de probar si llega un litigio.

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