Alquiler de vivienda · Descarga gratuita
Comunicación de subrogación en el contrato por fallecimiento del arrendatario
Escrito con el que quien convivía con el inquilino fallecido notifica al propietario la defunción y su voluntad de continuar en el contrato, con el plazo y los documentos que la ley exige acompañar.
por Víctor Heredia Hernández, abogado (ICAB 46.580).
Qué te llevas
Encabezado
De: [[NOMBRE_SOLICITANTE]], con DNI/NIE [[DNI_SOLICITANTE]] y domicilio a efectos de notificaciones en [[DOMICILIO_SOLICITANTE]].
A: [[NOMBRE_ARRENDADOR]], arrendador/a de la vivienda sita en [[DIRECCION_VIVIENDA]], con domicilio en [[DIRECCION_ARRENDADOR]].
En [[MUNICIPIO]], a [[FECHA_ESCRITO]].
Asunto: notificación del fallecimiento del arrendatario y ejercicio del derecho de subrogación en el contrato de arrendamiento.
Primero. Fallecimiento del arrendatario
Y 23 apartados más en el documento completo.
Lo que tendrás que rellenar
- [[NOMBRE_SOLICITANTE]]
- Nombre y apellidos de quien se subroga y firma el escrito.
- [[DNI_SOLICITANTE]]
- DNI o NIE de quien se subroga.
- [[DOMICILIO_SOLICITANTE]]
- Domicilio para recibir notificaciones. Suele ser la propia vivienda arrendada; indíquelo con calle, número, piso y puerta.
- [[NOMBRE_ARRENDADOR]]
- Nombre y apellidos o razón social del propietario arrendador.
- [[DIRECCION_VIVIENDA]]
- Dirección completa de la vivienda arrendada: calle, número, piso y puerta, municipio.
- [[DIRECCION_ARRENDADOR]]
- Domicilio del arrendador para notificaciones, el que figure en el contrato.
- [[MUNICIPIO]]
- Municipio desde el que se envía el escrito.
- [[FECHA_ESCRITO]]
- Fecha en que se firma y se envía el escrito.
- [[NOMBRE_FALLECIDO]]
- Nombre y apellidos de la persona fallecida que figuraba como arrendataria en el contrato.
- [[FECHA_CONTRATO]]
- Fecha de firma del contrato de arrendamiento.
- [[FECHA_FALLECIMIENTO]]
- Fecha del fallecimiento, tal y como consta en el certificado de defunción.
- [[PARENTESCO_O_RELACION]]
- Vínculo con la persona fallecida, en los términos del artículo 16.1 LAU: cónyuge, pareja de hecho conviviente, descendiente, ascendiente, hermano u otra relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- [[FECHA_INICIO_CONVIVENCIA]]
- Fecha desde la que se convivía en la vivienda con la persona fallecida. Importa porque varios supuestos exigen dos años de convivencia previa.
- [[DOCUMENTO_PARENTESCO]]
- Documento que acredita el vínculo: libro de familia, certificación de nacimiento o matrimonio, certificado de pareja de hecho, resolución de discapacidad.
- [[DOCUMENTO_CONVIVENCIA]]
- Documento que acredita la convivencia: certificado de empadronamiento histórico y colectivo, contratos de suministros o correspondencia a nombre propio en esa dirección.
- [[OTROS_DOCUMENTOS]]
- Cualquier otro documento que se acompañe, como el acuerdo escrito entre varias personas con derecho a subrogarse. Si no hay ninguno, elimine el punto.
- [[CUENTA_PAGO_RENTA]]
- IBAN de la cuenta desde la que se pagará la renta en adelante.
Cómo usarlo
- 1Actúe pronto: el artículo 16.3 LAU exige que el arrendador reciba esta notificación dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento; si no la recibe, el arrendamiento se extingue.
- 2Pida el certificado registral de defunción en el Registro Civil y acompáñelo: sin él la notificación queda incompleta.
- 3Acredite el parentesco y la convivencia con lo que tenga a mano: libro de familia, empadronamiento histórico, certificación de nacimiento, resolución de discapacidad o suministros a su nombre en la vivienda.
- 4Si varias personas pueden subrogarse, pónganse de acuerdo por escrito sobre quién lo hace y acompañen ese acuerdo; a falta de acuerdo unánime rige el orden de prelación del artículo 16.2 LAU.
- 5Envíelo por un medio que deje constancia de la recepción y del contenido, como el burofax con acuse de recibo y certificación de texto, y conserve el justificante.
- 6Si usted podía subrogarse y prefiere no hacerlo, comuníquelo por escrito al arrendador dentro del mes siguiente al fallecimiento: cuando el arrendamiento se extingue por no haberse notificado la subrogación, el artículo 16.3 LAU deja solidariamente obligados al pago de la renta de esos tres meses a todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo a quienes hayan renunciado en ese plazo.
- 7Revise el contrato: en arrendamientos de duración inicial superior a cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica, pudo pactarse la renuncia a la subrogación con los límites del artículo 16.4 LAU.
Aviso legal
Modelo revisado el 26/07/2026 por Víctor Heredia Hernández, abogado (ICAB 46.580).
Zertidox publica este modelo como ORIENTACIÓN DOCUMENTAL. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto: un modelo en blanco no conoce los estatutos de su comunidad, sus acuerdos anteriores ni las particularidades de su situación. Antes de usarlo, compruebe que la normativa que cita sigue vigente en la fecha en que lo utiliza.