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Herencias · 7 min · Actualizado el

Qué documentos necesitas para tramitar una herencia

Tramitar una herencia exige reunir varios documentos en un orden concreto: empezar por la defunción y terminar con la escritura notarial y la liquidación del impuesto. Ordenarlos bien evita rechazos y solicitudes duplicadas.

Los primeros documentos: la base de toda la herencia

El certificado literal de defunción es la llave de casi todo lo demás: bancos, aseguradoras y notarías suelen exigirlo antes de mover nada. Se solicita en el Registro Civil a través del Ministerio de Justicia y normalmente es gratuito; la inscripción suele estar disponible unas 24 a 72 horas después del fallecimiento.

Después se piden el certificado de actos de última voluntad (indica si hubo testamento y ante qué notario) y el certificado de contratos de seguros de fallecimiento (informa de si había seguros de vida). Ambos comparten una regla importante: no pueden solicitarse hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, así que conviene tenerlo en cuenta para no perder tiempo.

Título sucesorio e inventario de bienes

Si hay testamento, se pide una copia autorizada en la notaría donde se otorgó, que identificas gracias al certificado de últimas voluntades. Si no hay testamento, normalmente se tramita ante notario un acta de declaración de herederos abintestato; para ella el notario suele pedir la defunción, las últimas voluntades, el DNI del solicitante, el certificado de matrimonio si lo hubo, el libro de familia o las partidas de nacimiento, el empadronamiento del fallecido y dos testigos.

Para inventariar los bienes se reúnen las notas simples del Registro de la Propiedad de cada inmueble (con su descripción, titularidad y cargas) y los certificados de saldos bancarios de cada entidad. El Banco de España considera contrario a las buenas prácticas que un banco cobre por este certificado de posiciones del causante, ya que es necesario para liquidar el impuesto.

Escritura, impuesto e inscripción final

Con toda la documentación anterior reunida, los herederos firman ante notario la escritura de aceptación y partición de herencia, que es la que permite adjudicar los bienes e inscribir los inmuebles a su nombre. Al notario se le aportan la defunción, las últimas voluntades, los seguros, el título sucesorio, los DNI de los herederos, las escrituras de los inmuebles, los saldos bancarios y el último recibo del IBI.

El Impuesto de Sucesiones tiene, con carácter general, un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se pide dentro de los 5 primeros. Se gestiona ante la Comunidad Autónoma de residencia del causante (o la AEAT para no residentes), por lo que tipos y bonificaciones varían mucho según la CCAA. Tras la escritura y el impuesto se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los documentos imprescindibles para empezar una herencia?+

Normalmente el certificado de defunción primero y, pasados 15 días hábiles, los certificados de últimas voluntades y de seguros de fallecimiento. Con ellos se sabe si hay testamento y pólizas, y se puede avanzar al resto del expediente.

¿Puedo pedir el certificado de últimas voluntades nada más fallecer?+

No. Existe un plazo obligatorio de 15 días hábiles desde el fallecimiento que no puede acortarse. Antes de ese plazo la solicitud no se admite, así que conviene planificar los tiempos.

¿Puede el banco cobrarme por el certificado de saldos del fallecido?+

El Banco de España considera que cobrar por este certificado es contrario a las buenas prácticas bancarias, ya que es un documento necesario para liquidar el impuesto. Tampoco deberían condicionar su entrega a contratar sus servicios.

¿Tengo que pedir todos estos documentos por mi cuenta y con Cl@ve?+

No, y conviene distinguir. Los del Registro Civil —nacimiento, matrimonio, defunción— puedes pedirlos gratis en la sede sin identificación mediante Cl@ve; el precio de esa vía no es dinero, es que el certificado se remite siempre por correo ordinario al domicilio que indiques. Los de últimas voluntades y seguros de fallecimiento sí exigen Cl@ve por vía telemática, y sin ella hay que ir a la presencial o postal con el modelo 790. Zertidox puede solicitar por ti el de defunción y enviártelo por email.

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