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Herencias · 6 min · Actualizado el

Certificado de seguros de fallecimiento: qué es y cómo pedirlo

Cuando fallece un familiar, muchas familias no saben si tenía contratado un seguro de vida. El certificado de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento oficial del Ministerio de Justicia que aclara esa duda: indica si la persona figuraba como asegurada y con qué entidad. Aquí te explicamos qué acredita, cuándo se puede pedir y cómo obtenerlo sin desplazamientos.

Qué es y qué acredita exactamente

El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un documento que expide el Ministerio de Justicia y que acredita si la persona fallecida figuraba como asegurada en contratos de seguros vigentes con cobertura de fallecimiento. Si existían, identifica la entidad aseguradora; si no había ninguno inscrito, lo hace constar de forma expresa (es lo que se conoce como certificado negativo). Su base está en la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, que creó este registro.

Conviene entender bien su alcance: el certificado normalmente solo dice si había seguro y con qué compañía, pero no detalla el importe ni el nombre del beneficiario. Esos datos se piden después directamente a la aseguradora, una vez identificada. Además, no todos los productos aparecen: suelen quedar fuera los seguros de compromisos por pensiones empresariales y ciertas mutualidades de previsión social, por lo que un certificado negativo no descarta al cien por cien la existencia de toda cobertura.

Cuándo y quién puede solicitarlo

La solicitud no puede presentarse hasta que han transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Ese plazo es necesario para que la inscripción de la defunción se complete y el sistema la pueda verificar; si se pide antes, lo habitual es que la solicitud electrónica sea rechazada. Por la vía telemática, además, solo suelen tramitarse defunciones inscritas en el Registro Civil después del 2 de abril de 2009 y que no se hayan registrado en un juzgado de paz; para casos anteriores la vía normalmente es presencial o postal.

En cuanto a quién puede pedirlo, la ley permite la solicitud a cualquier persona con interés legítimo, sin exigir prueba de parentesco. En la práctica lo solicitan con frecuencia herederos, albaceas, beneficiarios y notarios, que suelen incorporarlo a las escrituras de partición de herencia. Un detalle útil: los datos del registro suelen estar disponibles durante 5 años desde el fallecimiento, así que conviene no demorar demasiado el trámite.

Cómo se tramita y cuánto cuesta

Hay varias vías. La electrónica, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, requiere identificarse con Cl@ve (DNI electrónico, certificado digital o el sistema Cl@ve) y suele bastar con aportar los datos del fallecido, porque el sistema consulta el Registro Civil. También puede tramitarse de forma presencial o por correo postal, en cuyo caso normalmente hay que presentar el certificado literal de defunción y el modelo 790. El trámite lleva asociada una tasa administrativa (modelo 790, código 006), cuyo importe es orientativo y conviene confirmar en la sede oficial antes de pagar.

Una vez presentada la solicitud, el certificado suele estar disponible en pocos días, aunque el plazo concreto depende de la oficina y de si hace falta alguna comprobación adicional. Cuando se emite, conviene descargarlo dentro del plazo indicado por la sede para no tener que repetir el trámite. Zertidox no tramita hoy este certificado: sí gestionamos el certificado de defunción, que es el documento previo para casi todos los trámites de la herencia.

Preguntas frecuentes

¿El certificado dice el importe del seguro o quién es el beneficiario?+

Normalmente no. El certificado suele limitarse a indicar si el fallecido era asegurado y con qué compañía. El importe y los beneficiarios se obtienen después contactando directamente con la aseguradora identificada en el certificado.

¿Cuánto tiempo hay que esperar tras el fallecimiento para pedirlo?+

La solicitud no puede presentarse hasta pasados 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Ese margen permite que la inscripción de la defunción en el Registro Civil se complete; pedirlo antes suele provocar el rechazo de la solicitud.

¿Es lo mismo que el certificado de últimas voluntades?+

No, son trámites distintos, aunque ambos los expide el Ministerio de Justicia y comparten el mismo modelo 790, código 006. El de últimas voluntades informa sobre testamentos; el de seguros, sobre coberturas de fallecimiento. Lo habitual es pedir los dos juntos en una herencia.

¿Si sale negativo, significa que no había ningún seguro?+

No necesariamente. El certificado negativo indica que no consta ningún contrato inscrito en este registro, pero algunos productos, como ciertos seguros de pensiones empresariales o mutualidades, suelen quedar fuera y pueden existir igualmente.

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