Servicio documental
Autorización de cesión de derechos de imagen a medida
Autoriza el uso de tu imagen para web, redes, publicidad o eventos con un documento redactado conforme a la Ley Orgánica 1/1982. Entrega en minutos, desde 9 €.
- Sin certificado digital
- Válido en toda España
- Reembolso 100% si no entregamos
Si no entregamos, te devolvemos el 100 %.
¿Qué es una autorización de cesión de derechos de imagen?
Es el documento privado por el que una persona (el cedente) presta su consentimiento para que otra persona o empresa (el cesionario) utilice su imagen con una finalidad concreta: publicarla en una web, en redes sociales, en una campaña de publicidad o en un evento. La Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho a la propia imagen, exige consentimiento para captar, reproducir o publicar la imagen de una persona: sin ese consentimiento, su artículo 7.5 considera la publicación una intromisión ilegítima. Zertidox genera la autorización adaptada a tu caso, delimitando la finalidad, los medios autorizados, el ámbito territorial y temporal, el carácter gratuito o remunerado y tu facultad de revocación, citando exclusivamente el marco de la Ley Orgánica 1/1982.
¿Qué incluye el documento y cómo funciona?
Recibes por email un PDF con la autorización estructurada en cláusulas numeradas: identificación del cedente y del cesionario, objeto y finalidad, medios y ámbito territorial y temporal, gratuidad o contraprestación, remisión al RGPD cuando el uso de la imagen implique tratamiento de datos, y la cláusula de revocación del consentimiento que la Ley Orgánica 1/1982 reconoce en cualquier momento. Los datos que no aportes quedan como espacios marcados con [ASI] para que los completes y firmes por duplicado. El proceso es online y no requiere cita ni certificado: rellenas el formulario en pocos minutos, pagas y la IA genera el documento aplicando el marco legal. Si la imagen es de un menor o de una persona con la capacidad modificada, el texto recoge que el consentimiento debe prestarlo su representante legal por escrito.
Preguntas frecuentes.
¿Puedo revocar la autorización después de firmarla?
Sí. El artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982 establece que el consentimiento del titular puede revocarse en cualquier momento, indemnizando en su caso los daños y perjuicios causados, incluidas las expectativas justificadas. El documento recoge expresamente esta facultad de revocación.
¿Sirve para autorizar la imagen de un menor?
El documento prevé el caso del menor o persona con la capacidad modificada: conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982, el consentimiento debe prestarlo su representante legal por escrito. Indícalo en el formulario para que el texto incorpore la representación legal.
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Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (arts. 2, 3 y 7.5). Ver texto completo en BOE.
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