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Consultoría IA · Express

Reclamación de factura impagada entre empresas o autónomos

Carta de reclamación fehaciente para cobrar una factura vencida a otra empresa o autónomo, con intereses de demora y costes de cobro según la Ley 3/2004 contra la morosidad. Entrega en minutos, desde 19 €.

Sin certificado digitalVálido en toda EspañaReembolso 100% si no entregamos

Si no entregamos, te devolvemos el 100 %.

Resumen del servicio

Precio19 €
PlazoEntrega en minutos (automático)
ModalidadExpress
EntregaPor email (PDF)
ÁmbitoEspaña
PagoTarjeta · Sin cuenta obligatoria
Solicitar ahora →
Pago seguro · Stripe
Marca solicitada · EUIPO nº 019358847
Reembolso 100% · si no entregamos

¿Qué dice la ley sobre la morosidad entre empresas?

La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece que, en defecto de pacto, el plazo de pago es de treinta días y que el plazo pactado no puede superar los sesenta días. Vencido ese plazo, el acreedor tiene derecho a intereses de demora automáticos desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de aviso, y a una indemnización por los costes de cobro acreditados. Esta norma se aplica a operaciones entre empresas o con la Administración, no a deudas de consumidores particulares.

¿Qué incluye el documento?

Recibes un PDF con la reclamación fehaciente de pago: identifica al acreedor y al deudor, detalla la factura o facturas vencidas, fundamenta la deuda en la Ley 3/2004 y, como complemento, en los arts. 1100 y 1108 del Código Civil, y reclama el principal más los intereses de demora y los costes de cobro, fijando un plazo de pago voluntario antes de iniciar acciones legales.

Preguntas frecuentes

¿A quién puedo reclamar con este documento?+

A otra empresa, a un autónomo o a un cliente profesional que te debe una factura de una operación comercial. Si el deudor es un consumidor particular, la Ley 3/2004 puede no aplicarse y la reclamación se apoya entonces en el Código Civil; el documento te lo advierte.

¿Qué interés de demora puedo reclamar?+

El tipo legal de interés de demora de las operaciones comerciales lo publica semestralmente el organismo competente, por lo que no fijamos un porcentaje cerrado: el documento te remite a verificar el tipo vigente y el cálculo de la deuda antes de enviar la reclamación.

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Marco legal: Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y arts. 1100 y 1108 del Código Civil. Ver texto completo en BOE.

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