Servicio documental
Reclamación de factura impagada entre empresas o autónomos
Carta de reclamación fehaciente para cobrar una factura vencida a otra empresa o autónomo, con intereses de demora y costes de cobro según la Ley 3/2004 contra la morosidad. Entrega en minutos, desde 19 €.
- Sin certificado digital
- Válido en toda España
- Reembolso 100% si no entregamos
Si no entregamos, te devolvemos el 100 %.
¿Qué dice la ley sobre la morosidad entre empresas?
La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece que, en defecto de pacto, el plazo de pago es de treinta días y que el plazo pactado no puede superar los sesenta días. Vencido ese plazo, el acreedor tiene derecho a intereses de demora automáticos desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de aviso, y a una indemnización por los costes de cobro acreditados. Esta norma se aplica a operaciones entre empresas o con la Administración, no a deudas de consumidores particulares.
¿Qué incluye el documento?
Recibes un PDF con la reclamación fehaciente de pago: identifica al acreedor y al deudor, detalla la factura o facturas vencidas, fundamenta la deuda en la Ley 3/2004 y, como complemento, en los arts. 1100 y 1108 del Código Civil, y reclama el principal más los intereses de demora y los costes de cobro, fijando un plazo de pago voluntario antes de iniciar acciones legales.
Preguntas frecuentes.
¿A quién puedo reclamar con este documento?
A otra empresa, a un autónomo o a un cliente profesional que te debe una factura de una operación comercial. Si el deudor es un consumidor particular, la Ley 3/2004 puede no aplicarse y la reclamación se apoya entonces en el Código Civil; el documento te lo advierte.
¿Qué interés de demora puedo reclamar?
El tipo legal de interés de demora de las operaciones comerciales lo publica semestralmente el organismo competente, por lo que no fijamos un porcentaje cerrado: el documento te remite a verificar el tipo vigente y el cálculo de la deuda antes de enviar la reclamación.
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Marco legal: Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y arts. 1100 y 1108 del Código Civil. Ver texto completo en BOE.
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