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Consultoría IA · Express

Respuesta a requerimiento de la Agencia Tributaria (AEAT)

Escrito de respuesta a requerimiento de la AEAT redactado con IA: Express orientativo o Validado firmado por abogado. Marco LGT. Desde 29 €.

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Si no entregamos, te devolvemos el 100 %.

Resumen del servicio

PrecioDesde 29 € (Express) · 99 € firmado por abogado
PlazoExpress en minutos (automático) · Validado tras revisión y firma del abogado
ModalidadExpress (orientativo) o Validado (firmado por abogado colegiado)
EntregaPor email (PDF)
ÁmbitoEspaña
PagoTarjeta · Sin cuenta obligatoria
Versión Express — 29 € →Firmado por abogado — 99 €
Pago seguro · Stripe
Marca solicitada · EUIPO nº 019358847
Reembolso 100% · si no entregamos

¿Qué es un requerimiento de la AEAT y por qué importa contestarlo bien?

La Agencia Tributaria puede requerir al contribuyente para que aporte documentación, justifique una declaración o acredite datos fiscales. Este requerimiento abre un procedimiento formal sujeto a plazos: si no contestas —o contestas fuera de plazo—, Hacienda puede dictar liquidación provisional, imponer sanciones o presumir que los datos que cuestionaba son incorrectos. Un escrito bien estructurado, con la cita legal adecuada y alegaciones claras, es la diferencia entre cerrar el expediente sin coste y afrontar un procedimiento sancionador.

¿Qué incluye el servicio?

Recibes por email un PDF con el escrito de respuesta listo para presentar. El documento sigue la estructura estándar ante la AEAT: encabezado identificativo, relación de hechos, alegaciones de derecho con cita de artículos de la Ley General Tributaria (LGT 58/2003) y del Reglamento General de las actuaciones de gestión e inspección tributaria (RGAT), y apartado de solicitud. Lo que cambia entre los dos peldaños es quién responde de él. En la versión Express (29 €) el escrito lo genera la IA y se entrega al momento: es un documento orientativo, sin revisión ni firma de abogado. En la versión Validado (99 €) Víctor Heredia Hernández, abogado colegiado en el ICAB (nº 46580), lo revisa, lo completa y lo firma electrónicamente, y añade un resumen de los puntos críticos que ha comprobado.

Dos formas de contestar: al momento o con abogado detrás

La misma IA redacta el escrito en las dos modalidades, con el mismo marco LGT/RGAT; lo que cambia es el respaldo profesional. La versión Express (29 €) se entrega automáticamente en minutos y lleva un disclaimer que lo deja claro: es un documento orientativo, sin revisión individualizada de un profesional, que no constituye asesoramiento jurídico. Sirve para entender qué se puede alegar y con qué artículos, y para presentarlo tú en tu propio nombre. La versión Validado (99 €) añade el gate humano: el abogado colegiado comprueba que las alegaciones son jurídicamente sostenibles y que el escrito no admite nada que pueda perjudicarte en fases posteriores, y lo firma con su número de colegiado, asumiendo la responsabilidad profesional. Si el requerimiento tiene importe o riesgo relevante, el peldaño que corresponde es el Validado.

Preguntas frecuentes

¿El escrito puede presentarse directamente ante la AEAT?+

Sí, en las dos modalidades: el PDF incluye los elementos formales del escrito y la presentación puede hacerse en la sede electrónica de la AEAT (con tu certificado o Cl@ve) o en registro presencial. La diferencia está en quién lo suscribe: el Express (29 €) es un documento orientativo que presentas en tu propio nombre, sin firma de abogado; en el Validado (99 €) el escrito va firmado electrónicamente por abogado colegiado. La presentación es siempre responsabilidad del contribuyente.

¿Cuánto tarda en llegar el escrito?+

La versión Express llega automáticamente en minutos tras el pago, sin intervención humana. En la versión Validado, ese mismo borrador pasa por el abogado, que lo revisa y lo firma en el siguiente día hábil; recibes el PDF por email en cuanto está listo. Si tienes un plazo urgente, indícalo en el campo de contexto adicional al solicitar.

¿Qué tipos de requerimiento AEAT cubre el servicio?+

Cubre los requerimientos de información y documentación más habituales: justificación de deducciones, acreditación de gastos deducibles, comprobación de datos de IRPF, IVA o Sociedades, y requerimientos de comprobación limitada. Los procedimientos de inspección completa (actas con acuerdo) requieren asesoría presencial y están fuera del alcance de este servicio.

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Marco legal: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y Real Decreto 1065/2007 (RGAT). Ver texto completo en BOE.

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