Genera la carta para darte de baja de un gimnasio, plataforma o alarma y oponerte a la penalización de permanencia, al amparo del TRLGDCU. Entrega en minutos, desde 9 €.
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En los contratos de servicios de tracto sucesivo —gimnasios, plataformas digitales, alarmas, mantenimiento o telefonía— tienes derecho a poner fin al contrato. El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) prohíbe en su artículo 62 las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para ejercer ese derecho, y reconoce que puedes darte de baja de la misma forma en que contrataste. Además, sus artículos 80 a 91 exigen que las cláusulas sean transparentes y consideran abusivas las penalizaciones desproporcionadas, que pueden ser nulas. Esta carta comunica tu baja y se opone de forma fundada a la permanencia que consideras improcedente.
Recibes por email un PDF con una carta estructurada y lista para remitir a la empresa: identificación y objeto de la baja, hechos y descripción de la cláusula de permanencia, y fundamento jurídico con cita del TRLGDCU (artículo 62 y artículos 80 a 91) y, si contrataste por internet, de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSICE). El escrito solicita la tramitación efectiva de la baja en la fecha que indiques y la no aplicación o el reembolso de la penalización. No inventamos importes ni plazos: lo que dependa de tu contrato se remite a verificación, con avisos sobre cómo enviar la carta de forma fehaciente y dónde reclamar si no hay respuesta satisfactoria.
La carta es la comunicación fehaciente con la que ejerces tu derecho de baja y te opones a la penalización ante la empresa; es el documento que necesitas para reclamar con fundamento. La baja efectiva la tramita la empresa: por eso es importante remitirla por un medio que deje constancia (burofax, correo certificado o el canal con justificante si contrataste online) y conservar copia. Zertidox ofrece orientación documental, no asesoramiento sobre un litigio concreto.
Sí. Si no conoces la cuantía o el plazo de permanencia, déjalos en blanco: no inventamos cifras. La carta se redacta oponiéndose a la penalización por considerarla improcedente o desproporcionada y remite a verificar las condiciones exactas en tu contrato, recordándote que las penalizaciones desproporcionadas pueden ser abusivas y nulas conforme a los artículos 80 a 91 del TRLGDCU.
Marco legal: Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), arts. 62 y 80 a 91, y Ley 34/2002 (LSSICE). Ver texto completo en BOE.
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