Reclama a tu aerolínea por retraso, cancelación, overbooking o equipaje con el Reglamento (CE) 261/2004. Compensación de 250, 400 o 600 €. Entrega en minutos, desde 9 €.
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El Reglamento (CE) 261/2004 protege a los pasajeros aéreos cuando el vuelo se cancela (art. 5), sufre un gran retraso (art. 6) o te deniegan el embarque por overbooking. Según la distancia del vuelo, puedes tener derecho a una compensación de 250 €, 400 € o 600 € (art. 7), además del reembolso del billete o un transporte alternativo (art. 8) y del derecho de atención —comida, alojamiento y comunicaciones— durante la espera (art. 9). Si el problema es del equipaje (retraso, daño o pérdida), entra en juego el Convenio de Montreal de 1999. Zertidox redacta tu reclamación citando el artículo exacto que corresponde a tu caso, lista para enviar a la compañía.
Recibes por email un PDF con la reclamación fehaciente dirigida a la aerolínea: identificación del pasajero y del vuelo, fundamento jurídico con los artículos aplicables, el importe o derecho que reclamas y un plazo concreto de respuesta, además de avisos prácticos. La envías tú a la aerolínea (mejor por un medio que deje constancia) y conservas el justificante de envío, la tarjeta de embarque, el billete y, si es equipaje, el parte de irregularidad (PIR). Ten en cuenta que las circunstancias extraordinarias pueden eximir de la compensación del art. 7; por eso el escrito te recuerda que, si la compañía no responde o lo hace de forma insatisfactoria, puedes escalar tu reclamación ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
El Reglamento (CE) 261/2004 fija la compensación del art. 7 en 250 € para vuelos de hasta 1.500 km, 400 € para los intracomunitarios de más de 1.500 km y los de entre 1.500 y 3.500 km, y 600 € para el resto de vuelos, en función de la distancia. El importe concreto y su procedencia dependen de las circunstancias de tu vuelo; la aerolínea puede quedar exenta si concurren circunstancias extraordinarias.
Para el retraso, daño o pérdida de equipaje el marco aplicable es el Convenio de Montreal de 1999, no la compensación del art. 7. La reclamación se redacta igualmente, y es clave conservar el parte de irregularidad de equipaje (PIR) que te entregan en el aeropuerto y los justificantes de los gastos. Este servicio es orientación documental; si necesitas asesoramiento jurídico personalizado, complétalo con un abogado de tu elección.
Marco legal: Reglamento (CE) n.º 261/2004 sobre derechos de los pasajeros aéreos y Convenio de Montreal de 1999 (equipaje). Ver texto completo en BOE.
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