Burofax de reclamación redactado con IA: CC arts. 1100/1108, mora e intereses legales. Entrega en minutos. Sin desplazamientos, desde 19 €.
Si no entregamos, te devolvemos el 100 %.
Antes de acudir a un juzgado, la práctica procesal aconseja enviar al deudor un requerimiento fehaciente —burofax con certificación de contenido— que exija el pago en un plazo concreto. Este paso constituye al deudor en mora desde la fecha de recepción, activando el devengo de intereses legales conforme al artículo 1108 del Código Civil. Además, documenta el intento extrajudicial, que los jueces valoran positivamente en la distribución de costas. En muchos casos el deudor paga al recibirlo, evitando el proceso judicial y sus costes.
Recibes un PDF con el texto completo del requerimiento fehaciente, listo para enviarlo por burofax o entregarlo en mano con acuse de recibo. El documento identifica a las partes, describe la deuda, cita expresamente el artículo 1100 del Código Civil (mora) y el artículo 1108 (interés legal), fija un plazo de pago y advierte de las consecuencias del incumplimiento en tono firme pero sin amenazas vacías. Se incluyen avisos sobre cómo hacer fehaciente el envío y los límites de la vía extrajudicial.
El proceso es completamente online y no requiere cita ni certificado digital. Rellenas el formulario en 2 minutos indicando el tipo de deuda, el nombre del deudor, el importe y una descripción de los hechos. Tras el pago, la IA genera el requerimiento aplicando el Código Civil y los controles automáticos de calidad. El PDF llega a tu email en minutos. Tú decides cómo enviarlo: burofax (más fehaciente) o carta certificada con acuse de recibo. Si el resultado no cumple tus expectativas, aplicamos la garantía de reembolso sin preguntas.
Sí. El texto sigue el Código Civil español (arts. 1100 y 1108). Para que tenga plena eficacia probatoria, envíalo por burofax con certificación de contenido (Correos), que acredita fecha y texto recibido. Zertidox redacta el documento; el envío es responsabilidad del solicitante.
Cubre los supuestos más habituales: impago de renta arrendaticia, facturas impagadas entre particulares o empresas, y fianza no devuelta al fin del arrendamiento. Para deudas laborales o tributarias existen procedimientos específicos con plazos y recursos distintos.
No es obligatorio en todos los casos, pero es muy recomendable. En el juicio monitorio (procedimiento rápido para reclamar deudas) no es imprescindible; pero en litigios ordinarios, acreditar el intento extrajudicial mejora tu posición procesal y puede influir en la distribución de costas.
Para los supuestos más habituales tenemos un documento específico con su normativa:
Marco legal: arts. 1100 y 1108 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 (Código Civil español). Ver texto completo en BOE.
Rellena el formulario en minutos y nuestro equipo se encarga del resto.
Solicitar requerimiento — 19 €