Servicio documental
Hoja de encargo de servicios profesionales a medida
Formaliza por escrito el encargo de un servicio entre un autónomo y su cliente: alcance, honorarios, plazos y firma, conforme al Código Civil. Entrega en minutos, desde 19 €.
- Sin certificado digital
- Válido en toda España
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¿Qué es una hoja de encargo y por qué te protege?
La hoja de encargo es el contrato escrito que un profesional o autónomo (gestor, diseñador, consultor, formador...) firma con su cliente para dejar claro qué servicio se presta, cuánto cuesta y en qué plazos. El contrato existe desde que ambas partes consienten en obligarse (artículo 1254 del Código Civil) y, en el arrendamiento de servicios, una parte se obliga a prestar un servicio por precio cierto (artículo 1544 del Código Civil). Ponerlo por escrito evita el problema más común del trabajo por cuenta propia: la discusión sobre qué se había acordado. Con el alcance, las exclusiones y los honorarios fijados negro sobre blanco, ambas partes saben a qué atenerse y se reduce el riesgo de impagos y de encargos que crecen sin control.
¿Qué incluye el documento que recibes?
Recibes por email un PDF con una hoja de encargo bilateral, con cláusulas numeradas y espacios de firma para las dos partes, redactada al amparo de la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil y de la buena fe en el cumplimiento del artículo 1258. Cubre la identificación de las partes, el objeto y alcance del servicio (con sus exclusiones), los honorarios y la forma de pago, los plazos y la entrega, las obligaciones de cada parte y la confidencialidad. Los datos que no facilites quedan como huecos marcados entre corchetes para que los completes antes de firmar. Importante: los honorarios son los que tú pactes con tu cliente; no existen tarifas oficiales obligatorias, y este documento no fija impuestos ni retenciones, que dependen de tu situación fiscal.
Preguntas frecuentes.
¿Sirve para cualquier profesión o sector?
Sí. Es una hoja de encargo de servicios genérica basada en el arrendamiento de servicios del artículo 1544 del Código Civil, válida para gestores, diseñadores, consultores, formadores y la mayoría de prestadores de servicios. Describes tu servicio concreto en el formulario y el documento se adapta a ese encargo. Las condiciones particulares de tu sector y tus obligaciones fiscales debes verificarlas tú según tu situación.
¿Incluye el IVA, el IRPF o las retenciones?
No. El documento fija los honorarios que tú pactes con tu cliente (artículo 1255 del Código Civil) e indica que no incluyen los impuestos que legalmente procedan, pero no determina tipos ni cuantías. El alta de actividad, el IVA, el IRPF y las retenciones aplicables dependen de tu situación fiscal y debes verificarlos por tu cuenta; el documento incluye un aviso recordándotelo.
Otros documentos de Autónomos y pymes
Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), artículos 1254, 1255, 1258 y 1544. Ver texto completo en BOE.
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