Formaliza por escrito el encargo de un servicio entre un autónomo y su cliente: alcance, honorarios, plazos y firma, conforme al Código Civil. Entrega en minutos, desde 19 €.
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La hoja de encargo es el contrato escrito que un profesional o autónomo (gestor, diseñador, consultor, formador...) firma con su cliente para dejar claro qué servicio se presta, cuánto cuesta y en qué plazos. El contrato existe desde que ambas partes consienten en obligarse (artículo 1254 del Código Civil) y, en el arrendamiento de servicios, una parte se obliga a prestar un servicio por precio cierto (artículo 1544 del Código Civil). Ponerlo por escrito evita el problema más común del trabajo por cuenta propia: la discusión sobre qué se había acordado. Con el alcance, las exclusiones y los honorarios fijados negro sobre blanco, ambas partes saben a qué atenerse y se reduce el riesgo de impagos y de encargos que crecen sin control.
Recibes por email un PDF con una hoja de encargo bilateral, con cláusulas numeradas y espacios de firma para las dos partes, redactada al amparo de la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil y de la buena fe en el cumplimiento del artículo 1258. Cubre la identificación de las partes, el objeto y alcance del servicio (con sus exclusiones), los honorarios y la forma de pago, los plazos y la entrega, las obligaciones de cada parte y la confidencialidad. Los datos que no facilites quedan como huecos marcados entre corchetes para que los completes antes de firmar. Importante: los honorarios son los que tú pactes con tu cliente; no existen tarifas oficiales obligatorias, y este documento no fija impuestos ni retenciones, que dependen de tu situación fiscal.
Sí. Es una hoja de encargo de servicios genérica basada en el arrendamiento de servicios del artículo 1544 del Código Civil, válida para gestores, diseñadores, consultores, formadores y la mayoría de prestadores de servicios. Describes tu servicio concreto en el formulario y el documento se adapta a ese encargo. Las condiciones particulares de tu sector y tus obligaciones fiscales debes verificarlas tú según tu situación.
No. El documento fija los honorarios que tú pactes con tu cliente (artículo 1255 del Código Civil) e indica que no incluyen los impuestos que legalmente procedan, pero no determina tipos ni cuantías. El alta de actividad, el IVA, el IRPF y las retenciones aplicables dependen de tu situación fiscal y debes verificarlos por tu cuenta; el documento incluye un aviso recordándotelo.
Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), artículos 1254, 1255, 1258 y 1544. Ver texto completo en BOE.
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