Servicio documental
Reclamación por daños causados por un animal
Redactamos tu reclamación fehaciente al poseedor o dueño de un animal por una mordedura, lesiones o daños en tus bienes, con el artículo 1905 del Código Civil y su responsabilidad objetiva. Entrega en minutos, desde 19 €.
- Sin certificado digital
- Válido en toda España
- Reembolso 100% si no entregamos
Si no entregamos, te devolvemos el 100 %.
Por qué responde el dueño del animal
El artículo 1905 del Código Civil establece una responsabilidad objetiva: el poseedor de un animal, o quien se sirve de él, responde de los perjuicios que cause aunque se le escape o extravíe, y solo se libera si el daño provino de fuerza mayor o de culpa de la propia víctima. No tienes que demostrar que el dueño fue descuidado: basta acreditar que fue su animal el que te causó el daño. Tu reclamación cita este precepto y, como complemento, el artículo 1902 cuando además hubo negligencia.
Qué incluye tu reclamación
Generamos un escrito fehaciente con tus datos: identificación del poseedor y del animal, relato del hecho dañoso con fecha y lugar, relación de los daños (lesiones y gastos médicos, gastos veterinarios o daños materiales) y la petición concreta de indemnización con un plazo de pago. No inventamos cuantías: usamos solo los importes que nos facilites y remitimos el resto a tus facturas, presupuestos o informes. Es un documento generado automáticamente, sin firma de abogado, listo para enviar por burofax.
Preguntas frecuentes.
¿Necesito demostrar que el dueño fue negligente?
No. El artículo 1905 del Código Civil impone una responsabilidad objetiva al poseedor del animal: responde por el solo hecho de serlo, aunque el animal se le escapara, salvo que el daño se debiera a fuerza mayor o a tu propia culpa. Basta acreditar que fue ese animal el causante del daño.
¿Podéis decirme cuánto tengo que reclamar?
No fijamos la cuantía. Usamos exclusivamente los importes que nos aportes y, para lo que no esté determinado, remitimos a tus facturas médicas o veterinarias, presupuestos y, si procede, informe pericial. La valoración definitiva del daño debe verificarse con esa documentación.
Otros documentos de Reclamaciones y consumo
Código Civil, artículos 1905 y 1902 (Real Decreto de 24 de julio de 1889). Ver texto completo en BOE.
Continúa con tu documento.
Revisa tus datos y las condiciones antes de confirmar.