Burofax para reclamar al arrendador la fianza no devuelta: LAU art. 36 (devolución, mes de plazo e interés legal). Entrega en minutos, desde 19 €.
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Al terminar el contrato de alquiler, el arrendador debe restituir la fianza. El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, transcurrido UN MES desde la entrega de llaves sin que se haya devuelto el saldo que corresponda, esa cantidad devenga el interés legal del dinero. El arrendador solo puede retener parte de la fianza si acredita y cuantifica desperfectos reales más allá del desgaste normal por el uso; la mera invocación genérica no ampara quedarse con la fianza íntegra.
Recibes un PDF con el requerimiento fehaciente completo, listo para enviar por burofax con certificación de contenido o carta certificada con acuse de recibo. Identifica a las partes y la vivienda, cita el art. 36 LAU y el art. 1100 del Código Civil (mora), fija un plazo concreto de devolución y una cuenta para el ingreso, y advierte de las consecuencias del impago (interés legal, reclamación judicial y costas).
Rellenas el formulario en 2 minutos (importe de la fianza, nombre del arrendador, dirección, fecha de entrega de llaves y los hechos). Tras el pago, la IA redacta el requerimiento aplicando la LAU y nuestros controles de calidad, y el PDF te llega al email en minutos. Tú decides cómo enviarlo. Si el resultado no cumple tus expectativas, aplicamos la garantía de reembolso.
La LAU no fija un plazo exacto de devolución, pero su art. 36 establece que, pasado un mes desde la entrega de llaves sin restituir el saldo que corresponda, esa cantidad devenga el interés legal del dinero. En la práctica, un mes es el plazo de referencia para reclamar.
Puede descontar de la fianza el coste de reparar desperfectos reales que excedan el desgaste normal por el uso, pero debe justificarlos y cuantificarlos (presupuestos, fotos, facturas). No puede retener la fianza íntegra alegando daños de forma genérica. El requerimiento le exige esa justificación.
Sí. El texto se apoya en el art. 36 LAU y el Código Civil. Para plena eficacia probatoria, envíalo por burofax con certificación de contenido (Correos), que acredita la fecha y el texto. Zertidox redacta el documento; el envío es responsabilidad del solicitante.
Marco legal: art. 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, y art. 1100 del Código Civil. Ver texto completo en BOE.
Rellena el formulario en minutos y nuestro equipo se encarga del resto.
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