Requerimiento fehaciente para reclamar al inquilino las rentas impagadas, paso previo al desahucio (LAU + arts. 1124, 1100 y 1108 del Código Civil) y con constancia del MASC de la Ley Orgánica 1/2025. Entrega en minutos, desde 19 €.
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Cuando el inquilino deja de pagar la renta, el primer paso recomendable no es acudir directamente al juzgado, sino enviarle un requerimiento fehaciente —burofax con certificación de contenido— que desglose las rentas impagadas, exija el pago en un plazo concreto y advierta de las consecuencias. Este requerimiento constituye al inquilino en mora (art. 1100 del Código Civil), activa el devengo de intereses (art. 1108) y deja por escrito la voluntad de resolver el contrato (art. 1124). Además, desde la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del servicio público de Justicia, acreditar un intento de solución extrajudicial (MASC) es requisito de procedibilidad antes de interponer la demanda civil: este escrito documenta ese intento previo.
Recibes un requerimiento listo para enviar por burofax con la identificación de arrendador e inquilino y del inmueble arrendado, el desglose mes a mes de las rentas impagadas con el total adeudado, los fundamentos jurídicos (obligación de pago de la renta de la LAU y arts. 1124, 1100 y 1108 del Código Civil), el requerimiento de pago en el plazo que indiques y la advertencia de resolución del contrato y acción de desahucio por falta de pago si no se atiende, dejando constancia del intento de solución extrajudicial conforme a la Ley Orgánica 1/2025. El documento usa solo los importes y periodos que aportas: no inventa cuantías.
Es el paso previo. El requerimiento fehaciente reclama el pago, constituye al inquilino en mora y documenta el intento de solución extrajudicial (MASC) que la Ley Orgánica 1/2025 exige como requisito de procedibilidad antes de la demanda. Si el inquilino no paga en el plazo concedido, podrás instar la resolución del contrato y la acción de desahucio por falta de pago con reclamación de las rentas e intereses. Es un documento estándar generado por IA, sin firma de abogado; para el procedimiento judicial conviene asesoramiento jurídico.
Envíalo por un medio fehaciente que deje constancia del contenido y de la recepción, habitualmente burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Así podrás acreditar qué reclamaste, cuándo y que el inquilino lo recibió, lo que fija la fecha de la mora y respalda el intento extrajudicial previo a la demanda.
Marco legal: Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), artículos 1124, 1100 y 1108 del Código Civil y Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del servicio público de Justicia (MASC). Ver texto completo en BOE.
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