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Consultoría IA · Express

Reclamación por publicidad engañosa o práctica comercial desleal

Carta fehaciente para reclamar a una empresa cuando su publicidad prometía algo distinto de lo recibido. El TRLGDCU hace exigible lo anunciado aunque no figure en el contrato. Entrega en minutos, desde 9 €.

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Resumen del servicio

Precio9 €
PlazoEntrega en minutos (automático)
ModalidadExpress
EntregaPor email (PDF)
ÁmbitoEspaña
PagoTarjeta · Sin cuenta obligatoria
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Pago seguro · Stripe
Marca solicitada · EUIPO nº 019358847
Reembolso 100% · si no entregamos

¿Qué es la publicidad engañosa y por qué puedes reclamarla?

El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) establece que la información precontractual y la publicidad de los bienes y servicios son exigibles, y que la oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa constituye una infracción en materia de consumo. Lo más importante: el consumidor tiene derecho a que el contenido de la publicidad sea exigible aunque no figure expresamente en el contrato. Es decir, lo que te prometieron en el anuncio integra lo contratado, aunque el contrato firmado luego no lo recoja.

¿Qué incluye el documento?

Recibes un PDF con la reclamación fehaciente: identifica a la empresa anunciante, describe de forma datada qué se prometía, qué has recibido realmente y el perjuicio sufrido; fundamenta con el TRLGDCU que lo anunciado es exigible; reclama lo que corresponda según tu caso (cumplir lo prometido, resolver con devolución o indemnizar) con un plazo concreto; y anuncia las vías de consumo (hoja de reclamaciones, junta arbitral) y, en su defecto, la vía judicial. No inventamos sanciones ni importes: te remitimos a verificarlos.

Preguntas frecuentes

Lo que prometía el anuncio no estaba en el contrato que firmé, ¿puedo reclamarlo igual?+

Sí. El TRLGDCU reconoce que el contenido de la publicidad y de la oferta es exigible aunque no figure expresamente en el contrato. La reclamación se apoya precisamente en ese punto, contrastando lo prometido con lo recibido.

¿Pueden sancionar a la empresa por la publicidad engañosa?+

La publicidad falsa o engañosa es una infracción en materia de consumo, pero la potestad sancionadora corresponde a la administración de consumo competente. El documento no afirma cuantías de multa concretas: te remite a verificarlas y a presentar la reclamación ante el organismo de consumo.

Ver todos los documentos de Reclamaciones y consumo

Marco legal: Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), información precontractual, exigibilidad de la publicidad e infracción por publicidad falsa o engañosa. Ver texto completo en BOE.

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