Redactamos tu reclamación fehaciente al taller por una reparación mal hecha, no realizada o sobrefacturada, con el TRLGDCU (arts. 114 ss.) y el contrato de obra del Código Civil (arts. 1588-1591). Entrega en minutos, desde 19 €.
Si no entregamos, te devolvemos el 100 %.
Cuando llevas tu coche al taller celebras un contrato de servicio que debe ejecutarse conforme a lo pactado. El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007), en sus artículos 114 y siguientes, reconoce tu derecho a la correcta ejecución del servicio y, en su caso, a la subsanación, a la reducción del precio o a la indemnización de los daños. El Código Civil, en sus artículos 1588 a 1591, regula el contrato de obra y la responsabilidad de quien la ejecuta por los defectos de la misma. Si la reparación está mal hecha, la avería persiste, te han facturado un trabajo que no hicieron o te han cobrado de más, esta carta deja constancia escrita de tu reclamación y del remedio que eliges.
Con los datos del vehículo, la reparación, el importe y el problema, generamos una reclamación con dos partes: identificación y hechos, y fundamento jurídico con la petición concreta y un plazo de respuesta. Citamos exclusivamente el TRLGDCU y el contrato de obra del Código Civil, y no prometemos resultados: te damos un escrito sólido, con avisos sobre cómo enviarlo de forma fehaciente, conservar la factura y el presupuesto, y cómo escalar a la hoja de reclamaciones, la junta arbitral de consumo o la vía judicial si el taller no atiende.
Conforme al TRLGDCU (RDL 1/2007), arts. 114 y siguientes, y al contrato de obra del Código Civil, arts. 1588 a 1591, puedes pedir la correcta ejecución del servicio y, según el caso, la subsanación de la reparación, la rectificación o reducción de la factura, o la indemnización de los daños causados. La cuantía concreta depende de tu caso y debes verificarla con la factura y el presupuesto.
Los talleres de reparación de vehículos pueden estar sujetos a normas específicas sobre presupuesto previo, resguardo de depósito o exhibición de tarifas. La reclamación no afirma esas obligaciones como ciertas: incluye un aviso para que verifiques la normativa aplicable a tu caso antes de enviarla, junto a la conservación de la factura y del presupuesto u orden de reparación.
Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), artículos 114 y siguientes, y Código Civil, artículos 1588 a 1591, sobre el contrato de obra.. Ver texto completo en BOE.
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