Clasificador del Reglamento de IA
Cinco preguntas para orientarte sobre qué puede aplicarse, sin registrarte.
Guía por sector · Contenido generado con IA
Si generas imágenes, voces, vídeos o textos con IA, o vendes la herramienta que lo hace, el Reglamento europeo de IA te afecta ya, y el 2 de diciembre de 2026 llegan dos cambios: dos prohibiciones nuevas y el final del margen para marcar el contenido de los sistemas que ya estaban a la venta. Esta guía separa lo que toca al proveedor de lo que toca a quien publica.
Redacción: equipo editorial de ZERTIDOX S.L.
El artículo 50 reparte las obligaciones del contenido sintético entre dos figuras. El proveedor, que es quien desarrolla el generador de texto, imagen, voz o vídeo, tiene que marcar lo que sale de él. El responsable del despliegue, que es la empresa o el profesional que lo usa para publicar, tiene que avisar cuando publica una ultrafalsificación o ciertos textos de interés público.
Una agencia que crea anuncios con una herramienta de terceros es responsable del despliegue. Si además integra ese generador en un producto propio y lo ofrece a sus clientes con su nombre, puede pasar a ser proveedora de ese sistema: conviene revisarlo antes de lanzarlo.
Base:Reglamento de IA, art. 50
Los proveedores de sistemas que generan audio, imagen, vídeo o texto sintéticos tienen que hacer que lo que sale del sistema vaya marcado en un formato legible por máquina, de modo que se pueda detectar que es artificial. Las soluciones técnicas deben ser eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable. La obligación no alcanza a las funciones de apoyo a la edición estándar ni a las que no alteran sustancialmente lo que aporta el usuario.
Se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Pero el artículo 111 da margen a los sistemas que ya estaban en el mercado antes de esa fecha: sus proveedores tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el marcado del artículo 50, apartado 2.
Si usas un generador de terceros, pide por escrito qué método de marcado aplica, si sobrevive a la exportación y cómo se comprueba. Es la forma de saber si lo que publicas sale ya marcado.
Base:Reglamento de IA, art. 50Reglamento de IA, art. 111Reglamento de IA, art. 113
Quien usa un sistema que genera o manipula imágenes, audio o vídeo que constituyan una ultrafalsificación tiene que hacer público que ese contenido es artificial. Una voz clonada de una persona real diciendo algo que no dijo es el ejemplo de manual. Si forma parte de una obra manifiestamente creativa, satírica, artística o de ficción, basta con revelarlo de una manera que no estropee la obra.
Con el texto la regla es otra: el aviso se exige al texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público, y no se aplica cuando ha pasado por revisión humana o control editorial y alguien asume la responsabilidad editorial de la publicación.
El aviso tiene que darse de manera clara y distinguible, a más tardar en la primera interacción o exposición, y cumplir los requisitos de accesibilidad. Un aviso en la letra pequeña de la web llega tarde.
Base:Reglamento de IA, art. 50
El Reglamento (UE) 2026/1744 añadió dos prohibiciones al artículo 5, que se aplican desde el 2 de diciembre de 2026. La primera alcanza a los sistemas que generan o manipulan imágenes, vídeos o audios realistas de las partes íntimas de una persona identificable, o de una persona identificable en actividades sexualmente explícitas, sin su consentimiento «libre, específico, informado e inequívoco y explícito». La segunda, a los que generan material o espectáculos de abuso sexual de menores tal y como los define la Directiva 2011/93/UE.
La prohibición alcanza al proveedor cuando esa generación es la finalidad del sistema, o cuando su diseño la convierte en un resultado razonablemente previsible y reproducible, sin requerir modificaciones técnicas sustanciales, y no tiene salvaguardias razonables para evitarla de forma fiable ni para corregir el uso indebido. Y alcanza a quien lo usa cuando lo hace con ese fin.
Para un producto de imagen, vídeo o voz, la consecuencia práctica es clara: filtros que bloqueen esa generación, un canal para denunciar y retirar, y registro del uso indebido. Una cláusula en las condiciones de uso no es una salvaguardia técnica.
Aquí solo se recogen las dos letras nuevas del artículo 5, no su lista completa: la tienes en la guía general.
Base:Reglamento de IA, art. 5Reglamento de IA, art. 113
El consentimiento para usar la voz o la imagen de alguien, la protección de datos y la propiedad intelectual de lo que usas para entrenar o como referencia se rigen por otras normas. Cumplir el Reglamento de IA no las cubre, y en un producto de clonación de voz o de imagen suelen ser el riesgo mayor.
El aviso de las ultrafalsificaciones y la formación ya son exigibles; el 2 de diciembre de 2026 vencen el margen del marcado y las dos prohibiciones nuevas. Las tres primeras comprobaciones son del proveedor; las demás, de cualquiera que publique.
Base:Reglamento de IA, art. 4Reglamento de IA, art. 50Reglamento de IA, art. 111
El aviso del artículo 50 se exige al texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público, y no se aplica si ha pasado por revisión humana o control editorial y alguien asume la responsabilidad editorial. Un texto comercial revisado por tu equipo no suele estar en ese supuesto; el marcado legible por máquina, que es cosa del proveedor, va aparte.
Dos cosas. Empiezan a aplicarse las dos prohibiciones nuevas del artículo 5, sobre contenido sexual sin consentimiento y material de abuso sexual de menores. Y vence el plazo que el artículo 111 dio a los proveedores de sistemas generativos comercializados antes del 2 de agosto de 2026 para cumplir el marcado del artículo 50, apartado 2.
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