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Recursos

Tráfico · 8 min · Actualizado el

Cómo recurrir una multa del ayuntamiento

Una multa municipal de tráfico (zona azul, estacionamiento, zona de bajas emisiones) se recurre con la misma Ley de Tráfico que una de la DGT: cambia el organismo, no el procedimiento. Las que sancionan una ordenanza siguen la ley de procedimiento administrativo, y ahí los días se cuentan de otra manera.

Cambia quién te multa, no siempre la ley que se aplica

Los ayuntamientos sancionan dos cosas distintas y conviene saber cuál es la tuya, porque el plazo depende de eso. Por un lado, las infracciones de tráfico en vías urbanas: estacionamiento, zona azul, carril bus, semáforos, zonas de bajas emisiones. Por otro, las infracciones de sus propias ordenanzas: ruido, residuos, terrazas, animales, ocupación de la vía pública.

Para las primeras, la ley aplicable es la misma que para una multa de la DGT. El artículo 96.6 de la Ley de Tráfico lo dice al regular los recursos: contra las resoluciones sancionadoras dictadas «por los Alcaldes, en el caso de las entidades locales, se estará a lo establecido en los anteriores apartados respetando la competencia sancionadora prevista en su normativa específica». Mismos plazos, mismos motivos, mismo escrito, distinto destinatario.

Multa municipal de tráfico: veinte días naturales

El artículo 93.1 da veinte días naturales desde la notificación de la denuncia para pagar con reducción de la sanción o para formular alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estimes oportunas. Naturales quiere decir que cuentan sábados, domingos y festivos, y el cómputo arranca el día siguiente al de la notificación.

Si pagas dentro de ese plazo, el artículo 94 aplica la reducción del 50 % y cierra el expediente el mismo día del pago, sin necesidad de resolución expresa. A cambio renuncias a alegar y la sanción queda firme en vía administrativa. Si prefieres alegar, el escrito se dirige al órgano sancionador del ayuntamiento, normalmente a través de su sede electrónica.

Si ya te llegó la resolución: reposición en un mes

Pasado el plazo de alegaciones, o cuando el ayuntamiento ya ha resuelto, el camino es el recurso de reposición. El artículo 96.2 de la Ley de Tráfico lo fija «en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación», y añade un dato práctico: el recurso se interpone ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será también el competente para resolverlo.

Dos avisos que evitan disgustos. El artículo 96.3 dice que interponerlo no suspende la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción, y que si pides la suspensión se entiende denegada al mes sin que se haya resuelto. Y el 96.5 dice que si en un mes no recae resolución expresa el recurso se entiende desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Si la multa no es de tráfico: otra ley y otro cómputo

Cuando lo sancionado es una ordenanza municipal (ruido, residuos, animales, ocupación de la vía) el procedimiento no es el de la Ley de Tráfico, sino el de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. El primer cambio está en cómo se cuentan los días: su artículo 30.2 establece que, cuando los plazos se señalan por días, se entiende que son hábiles, «excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos».

Contra la resolución caben los recursos de alzada y potestativo de reposición, según el artículo 112.1, que además precisa que pueden fundarse «en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley». En los ayuntamientos lo habitual es la reposición: el artículo 123.1 la reserva a los actos que ponen fin a la vía administrativa y la dirige al mismo órgano que los dictó, y el artículo 124.1 le da un mes si el acto es expreso. La propia notificación debe indicarte qué recurso cabe, ante qué órgano y en qué plazo: es el primer sitio donde mirar.

Dónde se presenta y qué debe llevar el escrito

El sitio natural es el registro electrónico del propio ayuntamiento, con certificado digital o Cl@ve. Casi todos tienen además un trámite específico de alegaciones y otro de recurso dentro de su sede, con su formulario. También sirve el registro presencial con cita previa y los demás registros que la ley admite.

Sobre el contenido, el artículo 66.1 de la Ley 39/2015 enumera lo que debe llevar toda solicitud dirigida a la Administración: nombre y apellidos del interesado y de quien lo represente, el medio electrónico o el lugar donde quieres que se practique la notificación, los «hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud», el lugar y la fecha, la firma, y el órgano al que se dirige. Un escrito sin número de expediente y sin una petición clara es el que más veces se archiva sin entrar al fondo.

Qué pasa si no pagas ni recurres

En una multa municipal de tráfico, el artículo 95.4 prevé que la propia denuncia surta el efecto de acto resolutorio del procedimiento en varios supuestos, entre ellos las infracciones leves en todos los casos, y que la sanción pueda ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. Ya sin la reducción del 50 %.

A partir de ahí el cobro pasa a la recaudación ejecutiva, con los recargos e intereses que la normativa tributaria prevé para esa fase. El artículo 112.4 remite justamente a ella para el cómputo y la interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago en vía de apremio. Es el momento en que aparecen las notificaciones de apremio y los embargos de cuenta, y también aquel en que ya no se discute la multa, sino la deuda.

Los plazos que juegan a tu favor

En las multas de tráfico, el artículo 112.1 da tres meses de prescripción para las infracciones leves y seis para las graves y muy graves, desde el día en que se cometieron. El 112.3 declara caducado el procedimiento si al año de su iniciación no hay resolución sancionadora, con archivo de las actuaciones. Y el 112.4 fija en cuatro años la prescripción de la sanción de multa ya firme.

Son la razón por la que conviene guardar todos los sobres y todos los correos con su fecha. Entre el hecho, la denuncia, el requerimiento de identificación del conductor y la resolución pueden pasar muchos meses, y el calendario del expediente decide más recursos que los argumentos de fondo.

Lo que hay que tener delante antes de escribir

Cuatro cosas: la notificación completa con su fecha, el número de expediente, la calificación de la infracción y el precepto que se te aplica, y cualquier prueba tuya con fecha (el tique de la zona azul, el justificante del taller, la etiqueta ambiental del vehículo, fotos del lugar y de la señalización).

Con eso ya se sabe si el escrito son alegaciones o un recurso de reposición, a qué órgano se dirige y qué motivo se puede sostener. El analizador gratuito de multas hace ese cálculo con tus fechas y no pide tarjeta.

Preguntas frecuentes

¿La multa del ayuntamiento y la de la DGT se recurren igual?+

Si es de tráfico, sí: el artículo 96.6 de la Ley de Tráfico remite a las mismas reglas cuando la resolución la dictan los alcaldes. Cambian el organismo y el registro donde se presenta, no el plazo ni los motivos.

¿Cuántos días tengo para alegar una multa de zona azul?+

Veinte días naturales desde la notificación, según el artículo 93.1. Naturales quiere decir que cuentan sábados, domingos y festivos, y que el cómputo arranca el día siguiente al de la notificación.

¿Y si la multa es por una ordenanza municipal y no por tráfico?+

Entonces se aplica la Ley 39/2015. Su artículo 30.2 cuenta los días como hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos, y el recurso de reposición del artículo 124.1 tiene un mes si el acto es expreso.

¿Dónde presento el recurso?+

Ante el mismo órgano que dictó la resolución, normalmente por el registro electrónico del ayuntamiento. En las multas de tráfico lo dice el artículo 96.2: el recurso se interpone ante ese órgano, que además es el competente para resolverlo.

¿Puedo pagar con descuento y recurrir después?+

No. El artículo 94 establece que el pago dentro de los veinte días implica la renuncia a formular alegaciones y que estas, si se presentan, se tendrán por no presentadas. Solo quedaría la vía contencioso-administrativa.

¿Qué pasa si no hago nada?+

En tráfico, el artículo 95.4 permite que la denuncia surta efecto de resolución en varios supuestos y que la sanción se ejecute pasados treinta días naturales desde su notificación. Después el cobro pasa a la vía ejecutiva, ya sin la reducción.

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