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Recursos

Tráfico · 8 min · Actualizado el

Cómo recurrir una multa de tráfico: plazos, escrito y errores

Recurrir una multa no es escribir una carta explicando por qué no te parece justa. Es presentar un escrito concreto, en un plazo concreto, ante un órgano concreto, y con un motivo que la ley reconozca. Aquí está cada una de esas cuatro cosas, con el artículo de la Ley de Tráfico que la respalda. Empezando por la que más caro sale: pagar con el descuento del 50 % cierra la puerta a recurrir, y muchísima gente lo hace sin saberlo.

El error que no tiene vuelta atrás: pagar con el 50 % de descuento

Cuando te llega la multa te ofrecen pagarla con una reducción del 50 % si lo haces en los veinte días naturales siguientes. Es tentador y muchas veces sale a cuenta. Pero conviene saber qué estás aceptando exactamente, porque no lo dice el papel con la misma letra que el descuento.

El artículo 94 de la Ley de Tráfico dice que el pago voluntario concluye el procedimiento sancionador con estas consecuencias: la reducción del 50 %, «la renuncia a formular alegaciones» —y añade que si se formulan «se tendrán por no presentadas»—, la terminación del procedimiento el mismo día del pago sin necesidad de resolución expresa, y el agotamiento de la vía administrativa. Dicho en claro: pagas menos y renuncias a discutirlo.

A partir de ahí ya no caben ni alegaciones ni recurso de reposición. Lo único que quedaría es acudir a los tribunales por la vía contencioso-administrativa, que tiene su propio plazo, sus propias costas y muy poco sentido económico para una multa corriente. Si crees que tienes motivos, decídelo ANTES de pagar, no después.

Ojo también al orden inverso: el descuento y el plazo para alegar corren a la vez, los mismos veinte días. No es «primero recurro y si me va mal pago con descuento»: si alegas, pierdes la reducción.

Qué escrito te toca: depende de en qué punto está tu expediente

No hay un «recurso de multa» genérico. Hay dos escritos distintos y el que te toca depende de si ya hay resolución sancionadora o todavía no.

Si lo que has recibido es la DENUNCIA (el boletín, la notificación inicial), lo que presentas son ALEGACIONES. El artículo 95.1 te da veinte días naturales desde el día siguiente a la notificación para formular las alegaciones que consideres y para proponer o aportar las pruebas que estimes oportunas. Ese mismo artículo obliga al instructor a motivar la denegación de una prueba, cosa que conviene saber al pedirlas.

Si ya te han notificado la RESOLUCIÓN SANCIONADORA, el escrito es el RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN. El artículo 96.2 da un mes desde el día siguiente a la notificación, y se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, que es también quien lo resuelve. «Potestativo» significa que no estás obligado a presentarlo antes de ir al juzgado, pero es el paso barato y sin abogado.

Un aviso práctico: presentar alegaciones cuando lo que procede es reposición, o al revés, no es un matiz de estilo. Es un escrito que no encaja con el trámite abierto, y lo normal es que no se entre en el fondo.

Y algo que casi nadie comprueba: el recurso de reposición NO suspende la sanción. El artículo 96.3 lo dice expresamente, y añade que si pides la suspensión y pasa un mes sin respuesta, se entiende denegada.

Cuenta bien los días: son naturales, no hábiles

Los veinte días de las alegaciones son NATURALES: cuentan sábados, domingos y festivos. Es el error de cálculo más caro que se comete con las multas, porque quien cuenta días hábiles se planta tranquilamente fuera de plazo creyendo que le sobra una semana.

El cómputo arranca el día SIGUIENTE al de la notificación, no el mismo día. Y la fecha de notificación no siempre es la que tú recuerdas: si te pararon y te entregaron la denuncia en mano, es la de ese día; si te llegó por la Dirección Electrónica Vial, el artículo 90.2 explica que la notificación se entiende practicada cuando accedes a su contenido, y que si pasan diez días naturales desde que consta la recepción sin que accedas, se entiende rechazada y el procedimiento sigue igual.

El plazo del recurso de reposición es de un mes, que se cuenta de fecha a fecha desde el día siguiente al de la notificación.

Además de tu plazo para recurrir, hay dos relojes que corren contra la Administración y que a veces juegan a tu favor. El artículo 112.1 fija la prescripción de la infracción en tres meses para las leves y seis para las graves y muy graves. Y si el procedimiento se inicia y no recae resolución sancionadora en el plazo de un año, caduca y procede archivar las actuaciones. Merece la pena mirar las fechas antes de dar nada por perdido.

Qué motivos sirven de verdad (y con qué artículo)

Un escrito que dice «la señal no se veía bien» sin más no es una alegación: es una opinión. Lo que mueve un expediente es un defecto concreto amparado en una norma concreta.

Falta algún dato obligatorio de la denuncia. El artículo 87.2 enumera qué debe constar EN TODO CASO en una denuncia por hechos de circulación: la identificación del vehículo, la identidad del denunciado si se conoce, «una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora», el nombre y domicilio del denunciado —o del titular si no está presente—, y el «cuerpo al que pertenece el denunciante y su número de identificación profesional». Si falta alguno de esos elementos, eso es un motivo, no una queja.

No conducías tú. Cuando la responsabilidad es del conductor y no eras tú, el camino no es negar y esperar: es identificar a quien conducía. El artículo 93 regula qué procedimiento se sigue y en qué casos, y la Administración puede sancionar aparte al titular que no identifica.

La denuncia no se te entregó en el acto y no consta por qué. El artículo 89.1 establece la regla general: las denuncias se notifican en el acto al denunciado. El 89.2 lista las excepciones tasadas que permiten notificar después, y algunas obligan al agente a indicar los motivos concretos que lo impidieron.

Prueba en contrario. El artículo 88 da valor probatorio a la denuncia del agente «salvo prueba en contrario», y en la misma frase recuerda el deber del agente de aportar todos los elementos probatorios posibles sobre el hecho denunciado. Esa coletilla es la que te permite pedir el expediente completo, las fotografías, o el certificado de verificación del aparato de medición cuando la multa viene de un radar.

En un radar, precisamente, la pregunta útil no es «¿iba yo a esa velocidad?» sino «¿está acreditado que el aparato estaba verificado y que la medición se hizo como debe?». Eso se pide, no se afirma.

Comprueba las citas que leas por ahí, incluidas las nuestras

Circulan por internet artículos y servicios que citan para esto artículos que no son. Si lees que los defectos formales de la denuncia están en el «artículo 73» de la Ley de Tráfico, o que el plazo de veinte días para alegar sale del «artículo 81», comprueba la referencia en el texto consolidado del BOE antes de copiarla: en la ley vigente, el 73 trata de la obtención del permiso tras una condena penal y el 81 de la graduación de la cuantía de la multa. Los que regulan lo que estamos hablando son el 87.2 y el 95.1.

No es una pelea de erudición. Un escrito que invoca un precepto que no dice lo que se le atribuye se despacha sin entrar al fondo, y el plazo se consume igual. Cita siempre por el texto consolidado, que es el que recoge las reformas.

Aplícanos el mismo rasero: cada artículo que aparece en este artículo está enlazado abajo al BOE para que lo compruebes tú.

Cómo se presenta, y qué guardar

El escrito se dirige al órgano sancionador que figura en la notificación: la Jefatura Provincial de Tráfico si la multa es de la DGT, o el ayuntamiento correspondiente si es municipal. No sirve mandarlo «a la DGT» en genérico cuando quien sanciona es un ayuntamiento.

Puedes presentarlo por la sede electrónica del organismo, en un registro presencial o en cualquiera de los lugares que admite la ley de procedimiento administrativo. Lo que no debe faltar nunca es el JUSTIFICANTE de presentación con su fecha: es la única prueba de que llegaste a tiempo, y en un procedimiento donde todo gira sobre plazos vale más que el propio escrito.

Guarda también la notificación original. Si presentas alegaciones y la resolución te llega igualmente, ese papel es el punto de partida del siguiente plazo.

Y una expectativa honesta: recurrir bien mejora tus opciones, no las garantiza. Nadie que te prometa un porcentaje de éxito sobre tu caso concreto lo sabe, porque depende de lo que conteste el instructor y de la prueba que haya en el expediente.

Hacerlo tú es gratis

Conviene decirlo con todas las letras: presentar alegaciones o un recurso de reposición no cuesta dinero. No hay tasa, no necesitas abogado ni procurador, y con los artículos de arriba y una tarde puedes escribirlo tú.

Lo que se paga cuando encargas el escrito es que esté redactado sobre TU caso con los preceptos que corresponden, que el plazo esté calculado y dicho, y que la prueba que conviene pedir esté pedida. Ni el trámite ni la ley se cobran, porque son gratis.

Antes de eso, comprueba gratis si tu multa todavía se puede recurrir: el analizador te dice qué escrito te toca, cuántos días te quedan y qué motivos tiene tu caso, con su artículo. Si resulta que ya no se puede —porque pagaste con el descuento o porque venció el plazo— también te lo dice, y ahí no hay nada que comprarnos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para recurrir una multa de tráfico?+

Depende del punto en que esté el expediente. Contra la denuncia, veinte días NATURALES —cuentan sábados, domingos y festivos— desde el día siguiente a la notificación, para formular alegaciones y proponer pruebas (artículo 95.1 de la Ley de Tráfico). Contra la resolución sancionadora, un mes desde el día siguiente a su notificación, para el recurso potestativo de reposición (artículo 96.2).

Ya pagué la multa con el descuento del 50 %. ¿Puedo recurrir?+

En vía administrativa, no. El artículo 94 de la Ley de Tráfico establece que el pago voluntario supone la renuncia a formular alegaciones —si se presentan, se tienen por no presentadas—, termina el procedimiento el mismo día del pago y agota la vía administrativa. Solo quedaría el recurso contencioso-administrativo, con sus propios plazos y costes. Por eso la decisión de recurrir hay que tomarla antes de pagar.

¿Qué diferencia hay entre alegaciones y recurso de reposición?+

Las alegaciones se presentan contra la DENUNCIA, antes de que haya resolución, y abren la fase en la que puedes proponer pruebas (artículo 95.1). El recurso de reposición se interpone contra la RESOLUCIÓN sancionadora ya dictada, ante el mismo órgano que la dictó, y es potestativo (artículo 96.2). Presentar uno cuando procede el otro es la vía más rápida de que no se entre en el fondo.

¿Recurrir paraliza la multa mientras la resuelven?+

No. El artículo 96.3 dice expresamente que la interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto ni de la sanción. Puedes pedir la suspensión, pero si transcurre un mes desde la solicitud sin que se resuelva, se entiende denegada.

¿Sirve de algo alegar que en la multa falta el número del agente?+

Sí, es un motivo con base legal. El artículo 87.2 enumera lo que debe constar en toda denuncia por hechos de circulación, y ahí figuran el cuerpo al que pertenece el denunciante y su número de identificación profesional, además de la descripción del hecho con lugar, fecha y hora y la identificación del vehículo. Que falte alguno de esos elementos es un defecto alegable, no una queja.

¿Cuesta dinero presentar el recurso?+

No. No hay tasa por alegar ni por recurrir en reposición, y no necesitas abogado ni procurador: puedes redactarlo y presentarlo tú. Lo que cuesta, si lo encargas, es la redacción sobre tu caso concreto con los preceptos y los plazos ya resueltos.

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