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Tráfico · 6 min · Actualizado el

Me han notificado la multa por la DEV o una app: ¿cuándo empieza el plazo?

La Dirección Electrónica Vial (DEV) es el buzón oficial de la DGT para las multas: si tienes uno, ahí es donde te notifican. El plazo no empieza cuando te la envían, sino cuando ACCEDES a su contenido —y si no entras, se da por rechazada a los diez días y el procedimiento sigue igual. Aquí está desde cuándo cuenta exactamente tu plazo, y qué hacer si nunca te enteraste de nada.

Qué es la Dirección Electrónica Vial

La Dirección Electrónica Vial, la DEV, es el buzón electrónico donde las Administraciones con competencias en tráfico notifican las denuncias que no se entregan en el momento y el resto de trámites del procedimiento sancionador. La regla general, según el artículo 89.1, es que la denuncia se notifique en el acto, en persona; cuando eso no ocurre —por alguna de las excepciones del artículo 89.2, como que la infracción se conozca por cámaras—, entra en juego la notificación posterior, y ahí es donde vive la DEV.

El artículo 90.1 añade que, si no tienes DEV, la notificación se practica «en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico».

No es una app cualquiera ni un aviso informativo: es el canal oficial. Lo que hagas o dejes de hacer ahí tiene efectos legales sobre tu plazo.

La notificación cuenta cuando ACCEDES, no cuando te la envían

Esta es la parte que sorprende a más gente. El artículo 90.2 es literal: la notificación en la DEV «permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales».

Traducido: hay dos fechas distintas, la de puesta a disposición (cuando el documento queda disponible para ti) y la de acceso (cuando entras y lo abres). La que cuenta para tu plazo es la segunda. Si entras el mismo día que te avisan, tu plazo empieza casi de inmediato; si tardas una semana en mirarlo, empieza una semana después.

No abrirlo no te salva: a los diez días se da por rechazado

El mismo artículo 90.2 cierra la puerta a la estrategia de no entrar nunca: «si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV), transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada», salvo que se compruebe una imposibilidad técnica o material de acceder. Y añade que el rechazo se hace constar en el procedimiento sancionador y se tiene por efectuado el trámite: el procedimiento sigue igual que si lo hubieras leído.

Así que hay, en la práctica, dos formas de que tu plazo empiece a correr: que accedas tú, o que pasen diez días naturales sin que accedas. La segunda corre en tu contra sin que hagas nada.

Cómo se cuenta el plazo a partir de ahí

Desde el momento en que la notificación se entiende practicada —por acceso o por los diez días— empieza a correr el plazo que corresponda: veinte días naturales para alegar si lo que te notificaron es la denuncia (artículo 95.1), o un mes para el recurso de reposición si lo que te notificaron es la resolución sancionadora (artículo 96.2). En ambos casos el cómputo arranca el día SIGUIENTE, no el mismo día del acceso o del rechazo.

Este cálculo completo, con el escrito que corresponde en cada fase, está explicado con más detalle en el artículo sobre cómo recurrir una multa de tráfico. Aquí lo importante es fijar bien el punto de partida, porque si te equivocas de fecha de notificación, el resto del cálculo se equivoca contigo.

Y si la notificación te llegó en papel, al domicilio

Cuando no hay DEV, o para las notificaciones que sí se hacen en el domicilio, el artículo 90.3 regula qué pasa si no te encuentran en casa. Puede hacerse cargo de la notificación cualquier persona que esté en el domicilio y acredite su identidad. Si nadie se hace cargo, se deja constancia del intento con el día y la hora, y se practica un segundo intento «dentro de los tres días siguientes».

Si tampoco ese segundo intento funciona, la ley da el trámite por cumplido y pasa a publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Es el motivo por el que, a veces, alguien descubre una multa por una notificación en el BOE que nunca vio llegar a su buzón físico.

Si nunca te enteraste de nada

Si te has encontrado con una sanción ya firme, o con una deuda en vía de apremio, sin recordar ninguna notificación, lo primero es pedir el expediente completo y comprobar cómo y cuándo consta notificada: si fue por DEV, la fecha de puesta a disposición y de acceso o rechazo; si fue en domicilio, las fechas de los dos intentos y si el BOE llegó a publicarse.

Ese defecto de notificación es, en sí mismo, un motivo de defensa: si no se siguió el procedimiento que marca el artículo 90, la notificación es discutible y con ella el cómputo de todos los plazos posteriores. Pedirlo y comprobarlo es gratis; lo que se paga, si hace falta, es que el escrito lo plantee con las fechas exactas de tu expediente.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza a contar mi plazo si me notifican por la DEV?+

Desde que accedes al contenido, según el artículo 90.2. Si no accedes, se entiende rechazada a los diez días naturales desde que consta la recepción, y el plazo empieza a contar igualmente desde ahí.

No he entrado nunca en la DEV, ¿estoy a salvo?+

No. El artículo 90.2 dice que si pasan diez días naturales sin acceder, la notificación se entiende rechazada y el procedimiento sigue como si se hubiera practicado. No mirarla no detiene el plazo.

¿Qué diferencia hay entre la fecha de puesta a disposición y la de acceso?+

La puesta a disposición es cuando el documento queda disponible para ti en la DEV; el acceso es cuando entras y lo abres. El artículo 90.2 dice expresamente que es el acceso —o el rechazo a los diez días— el que determina cuándo se entiende practicada la notificación.

Me ha llegado una carta al domicilio, no un aviso de la DEV. ¿Cambia algo?+

El artículo 90.3 regula esas notificaciones: si nadie se hace cargo, hay un segundo intento en los tres días siguientes, y si tampoco funciona, se publica en el Boletín Oficial del Estado. El punto de partida de tu plazo es la fecha en que se entienda válidamente practicada según esas reglas.

Nunca vi ninguna notificación y ya tengo una sanción. ¿Qué hago?+

Pide el expediente completo y comprueba cómo y cuándo consta notificada: fechas de puesta a disposición y acceso si fue por DEV, o de los dos intentos y el BOE si fue en domicilio. Un defecto en ese procedimiento es un motivo de defensa por sí mismo.

¿Cuesta dinero pedir el expediente para comprobar la fecha de notificación?+

No. Pedirlo no tiene tasa. Lo que se paga, si lo encargas, es el escrito que plantea el defecto con las fechas exactas de tu caso.

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