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Consultoría IA · Express

Contrato de arrendamiento de plaza de garaje o trastero

Genera un contrato privado para alquilar una plaza de garaje o un trastero de forma independiente, conforme al Código Civil (arrendamiento de cosas). Entrega en minutos, desde 19 €.

Sin certificado digitalVálido en toda EspañaReembolso 100% si no entregamos

Si no entregamos, te devolvemos el 100 %.

Resumen del servicio

Precio19 €
PlazoEntrega en minutos (automático)
ModalidadExpress
EntregaPor email (PDF)
ÁmbitoEspaña
PagoTarjeta · Sin cuenta obligatoria
Solicitar ahora →
Pago seguro · Stripe
Marca solicitada · EUIPO nº 019358847
Reembolso 100% · si no entregamos

Un contrato a medida para tu plaza o trastero

Cuando alquilas una plaza de garaje o un trastero por separado, sin que vaya unido al alquiler de una vivienda, el contrato no se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino por el Código Civil como arrendamiento de cosas (artículos 1542 y 1543) y por lo que libremente pacten las partes (artículo 1255). Nuestro documento identifica al arrendador y al arrendatario, describe la plaza o trastero, fija la renta, la duración, la fianza y el uso permitido, y deja los espacios de fecha y firma para ambas partes.

Claro, completo y listo para firmar

Recibes un contrato bilateral con cláusulas numeradas (partes, objeto, renta y forma de pago, duración, fianza y uso, obligaciones y firma), redactado en lenguaje jurídico claro. Los datos que no aportes quedan marcados como huecos entre corchetes para que los completes, y se incluyen avisos sobre qué verificar antes de firmar. La entrega es automática en minutos y no lleva firma de abogado: es un documento de apoyo para tu acuerdo entre particulares.

Preguntas frecuentes

¿Por qué no se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos a mi garaje o trastero?+

Porque la Ley de Arrendamientos Urbanos está reservada al alquiler de vivienda y al de uso distinto del de vivienda. Una plaza de garaje o un trastero alquilados de forma independiente, sin ir unidos a una vivienda, se rigen por el Código Civil como arrendamiento de cosas (artículos 1542 y 1543) y por lo que pacten las partes al amparo del artículo 1255. Por eso la renta, la duración, la fianza y la prórroga son las que ambas partes acuerden.

¿Qué pasa con los datos que no tengo a mano al solicitarlo?+

No hay problema: cualquier dato que no aportes (importe de la renta, fianza, duración, referencia catastral, etc.) aparece en el contrato como un hueco entre corchetes para que lo completes antes de firmar. El documento incluye además avisos sobre lo que conviene verificar y la recomendación de firmar dos ejemplares y conservar prueba del pago y de la entrega.

Ver todos los documentos de Arrendamientos y alquiler

Código Civil, artículos 1542, 1543 y 1255 (arrendamiento de cosas y autonomía de la voluntad).. Ver texto completo en BOE.

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