Contrato para ceder tu posición de arrendatario a un tercero, redactado conforme al artículo 8 de la LAU, con consentimiento del arrendador y subrogación del cesionario. Entrega en minutos, desde 19 €.
Si no entregamos, te devolvemos el 100 %.
La cesión del contrato es el documento por el que tú, como arrendatario de una vivienda, cedes tu posición a un tercero (el cesionario), que pasa a ser el nuevo arrendatario en tu lugar. A diferencia del subarriendo, no compartes la vivienda ni firmas un contrato nuevo: transmites tu íntegra posición contractual y sales de la relación de alquiler. El artículo 8 de la LAU exige para ello el consentimiento escrito del arrendador; producida la cesión, el cesionario se subroga en todos tus derechos y obligaciones frente al propietario, en las mismas condiciones del contrato original.
Rellenas un formulario con los datos del cedente, del cesionario, del arrendador, de la vivienda y del contrato original, y el sistema redacta un contrato bilateral con sus cláusulas numeradas y espacios de firma para cedente y cesionario: referencia al contrato original y al consentimiento del arrendador, objeto (cesión de la posición contractual), subrogación del cesionario en derechos y obligaciones, liquidación de la fianza y manifestaciones finales. Los datos que no indiques aparecen como huecos entre corchetes para que los completes a mano, y el documento se acompaña de avisos sobre cómo formalizar correctamente la cesión.
Sí. El artículo 8 de la LAU exige el consentimiento escrito del arrendador para ceder el contrato de arrendamiento: sin ese consentimiento por escrito la cesión no es válida. El contrato deja constancia de ese consentimiento y conviene incorporarlo como anexo junto con copia del contrato original.
Sí. Producida la cesión, el cesionario se subroga en tu posición frente al arrendador y asume todos los derechos y obligaciones del contrato original (renta, duración, fianza y demás condiciones), que se mantienen en sus mismos términos conforme al artículo 8 de la LAU. La cesión no crea un alquiler nuevo: continúa el existente con el cesionario como arrendatario.
Marco legal: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), artículo 8. Ver texto completo en BOE.
Rellena el formulario en minutos y nuestro equipo se encarga del resto.
Solicitar contrato de cesión - 19 €