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Consultoría IA · Express

Contrato de cesión del contrato de arrendamiento de vivienda

Contrato para ceder tu posición de arrendatario a un tercero, redactado conforme al artículo 8 de la LAU, con consentimiento del arrendador y subrogación del cesionario. Entrega en minutos, desde 19 €.

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Resumen del servicio

Precio19 €
PlazoEntrega en minutos (automático)
ModalidadExpress
EntregaPor email (PDF)
ÁmbitoEspaña
PagoTarjeta · Sin cuenta obligatoria
Solicitar ahora →
Pago seguro · Stripe
Marca solicitada · EUIPO nº 019358847
Reembolso 100% · si no entregamos

Qué es ceder el contrato de arrendamiento y en qué se diferencia del subarriendo

La cesión del contrato es el documento por el que tú, como arrendatario de una vivienda, cedes tu posición a un tercero (el cesionario), que pasa a ser el nuevo arrendatario en tu lugar. A diferencia del subarriendo, no compartes la vivienda ni firmas un contrato nuevo: transmites tu íntegra posición contractual y sales de la relación de alquiler. El artículo 8 de la LAU exige para ello el consentimiento escrito del arrendador; producida la cesión, el cesionario se subroga en todos tus derechos y obligaciones frente al propietario, en las mismas condiciones del contrato original.

Qué incluye el contrato y cómo funciona

Rellenas un formulario con los datos del cedente, del cesionario, del arrendador, de la vivienda y del contrato original, y el sistema redacta un contrato bilateral con sus cláusulas numeradas y espacios de firma para cedente y cesionario: referencia al contrato original y al consentimiento del arrendador, objeto (cesión de la posición contractual), subrogación del cesionario en derechos y obligaciones, liquidación de la fianza y manifestaciones finales. Los datos que no indiques aparecen como huecos entre corchetes para que los completes a mano, y el documento se acompaña de avisos sobre cómo formalizar correctamente la cesión.

Preguntas frecuentes

¿Necesito el permiso del propietario para ceder el contrato?+

Sí. El artículo 8 de la LAU exige el consentimiento escrito del arrendador para ceder el contrato de arrendamiento: sin ese consentimiento por escrito la cesión no es válida. El contrato deja constancia de ese consentimiento y conviene incorporarlo como anexo junto con copia del contrato original.

¿El nuevo inquilino asume las mismas condiciones que yo tenía?+

Sí. Producida la cesión, el cesionario se subroga en tu posición frente al arrendador y asume todos los derechos y obligaciones del contrato original (renta, duración, fianza y demás condiciones), que se mantienen en sus mismos términos conforme al artículo 8 de la LAU. La cesión no crea un alquiler nuevo: continúa el existente con el cesionario como arrendatario.

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Marco legal: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), artículo 8. Ver texto completo en BOE.

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