Servicio documental
Contrato de cesión del contrato de arrendamiento de vivienda
Contrato para ceder tu posición de arrendatario a un tercero, redactado conforme al artículo 8 de la LAU, con consentimiento del arrendador y subrogación del cesionario. Entrega en minutos, desde 19 €.
- Sin certificado digital
- Válido en toda España
- Reembolso 100% si no entregamos
Si no entregamos, te devolvemos el 100 %.
Qué es ceder el contrato de arrendamiento y en qué se diferencia del subarriendo
La cesión del contrato es el documento por el que tú, como arrendatario de una vivienda, cedes tu posición a un tercero (el cesionario), que pasa a ser el nuevo arrendatario en tu lugar. A diferencia del subarriendo, no compartes la vivienda ni firmas un contrato nuevo: transmites tu íntegra posición contractual y sales de la relación de alquiler. El artículo 8 de la LAU exige para ello el consentimiento escrito del arrendador; producida la cesión, el cesionario se subroga en todos tus derechos y obligaciones frente al propietario, en las mismas condiciones del contrato original.
Qué incluye el contrato y cómo funciona
Rellenas un formulario con los datos del cedente, del cesionario, del arrendador, de la vivienda y del contrato original, y el sistema redacta un contrato bilateral con sus cláusulas numeradas y espacios de firma para cedente y cesionario: referencia al contrato original y al consentimiento del arrendador, objeto (cesión de la posición contractual), subrogación del cesionario en derechos y obligaciones, liquidación de la fianza y manifestaciones finales. Los datos que no indiques aparecen como huecos entre corchetes para que los completes a mano, y el documento se acompaña de avisos sobre cómo formalizar correctamente la cesión.
Preguntas frecuentes.
¿Necesito el permiso del propietario para ceder el contrato?
Sí. El artículo 8 de la LAU exige el consentimiento escrito del arrendador para ceder el contrato de arrendamiento: sin ese consentimiento por escrito la cesión no es válida. El contrato deja constancia de ese consentimiento y conviene incorporarlo como anexo junto con copia del contrato original.
¿El nuevo inquilino asume las mismas condiciones que yo tenía?
Sí. Producida la cesión, el cesionario se subroga en tu posición frente al arrendador y asume todos los derechos y obligaciones del contrato original (renta, duración, fianza y demás condiciones), que se mantienen en sus mismos términos conforme al artículo 8 de la LAU. La cesión no crea un alquiler nuevo: continúa el existente con el cesionario como arrendatario.
Otros documentos de Arrendamientos y alquiler
Marco legal: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), artículo 8. Ver texto completo en BOE.
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