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Consultoría IA · Express

Convocatoria de junta de propietarios

Convocatoria de junta (ordinaria o extraordinaria) con orden del día, plazos y menciones legales del art. 16 LPH. Entrega en minutos, desde 9 €.

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Resumen del servicio

Precio9 €
PlazoEntrega en minutos (automático)
ModalidadExpress
EntregaPor email (PDF)
ÁmbitoEspaña
PagoTarjeta · Sin cuenta obligatoria
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Pago seguro · Stripe
Marca solicitada · EUIPO nº 019358847
Reembolso 100% · si no entregamos

¿Por qué importa convocar bien la junta?

Una convocatoria mal hecha es la causa más frecuente de impugnación de los acuerdos de una comunidad. El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que la convocatoria indique los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora en 1.ª y 2.ª convocatoria, y se haga con la antelación suficiente (al menos 6 días para la junta ordinaria). Desde la Ley Orgánica 1/2025, además, el alquiler turístico debe votarse expresamente por mayoría de 3/5 (art. 17.12 LPH), lo que ha multiplicado las juntas extraordinarias.

¿Qué incluye el documento?

Recibes un PDF con la convocatoria formal completa: encabezamiento con los datos de la comunidad y el tipo de junta, el orden del día numerado y bien redactado, la 2.ª convocatoria (media hora después) y las advertencias legales (antelación, representación por escrito, régimen de morosos del art. 15.2 LPH, mayorías del art. 17 y que se levantará acta).

Cómo funciona

Indicas el tipo de junta, los datos de la comunidad, la fecha, el lugar y los puntos del orden del día (uno por línea). Tras el pago, la IA redacta la convocatoria con la forma legal correcta y nuestros controles de calidad, y el PDF te llega al email en minutos, listo para notificar a los propietarios.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánta antelación hay que convocar?+

La junta ordinaria debe convocarse con al menos 6 días de antelación. Para las extraordinarias, la LPH exige la antelación posible para que todos los propietarios puedan conocerla; conviene respetar también un margen razonable. Revisa siempre los estatutos de tu comunidad por si fijan un plazo mayor.

¿Pueden votar los propietarios que deben dinero a la comunidad?+

Los propietarios que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad (y no las hayan impugnado o consignado judicialmente) pueden asistir y tener voz, pero quedan privados del derecho de voto conforme al art. 15.2 LPH. La convocatoria lo advierte.

¿Sirve para incluir el tema de los pisos turísticos?+

Sí. Puedes incluir en el orden del día la autorización o prohibición del alquiler turístico, que tras la Ley Orgánica 1/2025 requiere mayoría de 3/5 (art. 17.12 LPH). El documento lo recoge como punto específico con su mayoría.

Ver todos los documentos de Comunidades de propietarios

Marco legal: arts. 16, 15.2, 17 y 19 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal. Ver texto completo en BOE.

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