Genera un requerimiento fehaciente de cese de ruidos o actividades molestas a un vecino, fundado en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Entrega en minutos, desde 9 €.
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El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe desarrollar en un piso o local actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Antes de acudir a los tribunales, la ley exige un requerimiento fehaciente que pida la cesación inmediata de la actividad. Este documento prepara ese requerimiento con tus datos, listo para enviarlo por burofax al vecino que provoca los ruidos o molestias, tanto si lo firma un propietario u ocupante afectado como la comunidad a través de su presidente.
Recibirás un escrito estructurado con la identificación de las partes y del inmueble, una descripción detallada de la molestia (naturaleza, horario y frecuencia) y un apartado de fundamentación que cita el art. 7.2 LPH, la Ley 37/2003 del Ruido —con remisión a la ordenanza municipal— y el art. 1908 del Código Civil sobre inmisiones cuando proceda. Termina con el requerimiento de cese en un plazo concreto y la advertencia de la posible acción judicial de cesación. No fijamos límites de decibelios: te indicamos verificarlos en la ordenanza de tu municipio.
Sí. El art. 7.2 LPH permite que cualquier propietario u ocupante afectado inste el requerimiento, además del presidente en nombre de la comunidad. El documento se adapta a quién lo firma. Si la comunidad quiere después ejercer la acción judicial de cesación, necesitará el requerimiento previo y la autorización de la junta convocada al efecto.
No. Los límites de ruido y los horarios dependen de la Ley 37/2003 del Ruido y, sobre todo, de la ordenanza municipal de cada municipio. Por eso el documento remite expresamente a verificar esos valores en tu ordenanza local en lugar de inventar cifras que podrían no aplicarse a tu caso.
Marco legal: Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal (art. 7.2), Ley 37/2003 del Ruido y ordenanzas municipales, y art. 1908 del Código Civil. Ver texto completo en BOE.
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