Requerimiento de la comunidad al propietario que no paga las cuotas, paso previo al monitorio (LPH art. 21). Entrega en minutos, desde 19 €.
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Cada propietario debe contribuir a los gastos comunes según su cuota (art. 9.1.e LPH). Cuando no paga, el art. 21 LPH permite reclamar la deuda: el acuerdo de la junta que liquide lo adeudado es título suficiente para el procedimiento monitorio, con intereses y costas. Un requerimiento previo fehaciente acredita la reclamación y suele acelerar el pago.
Recibes un PDF con el requerimiento de pago: identifica la comunidad y al propietario deudor, desglosa las cuotas impagadas y el total, cita los arts. 9.1.e y 21 LPH, fija un plazo de pago y advierte del monitorio, los intereses y la posible privación del voto (art. 15.2 LPH). No inventamos importes: usamos los que indiques.
Para acudir al monitorio, sí: la junta debe aprobar la liquidación de la deuda. El requerimiento previo puede enviarse antes y, de hecho, suele bastar para que el moroso pague sin llegar a juicio.
Normalmente el presidente o el administrador en nombre de la comunidad. El documento incluye el espacio de firma y las menciones legales.
Marco legal: arts. 9.1.e, 21 y 15.2 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal. Ver texto completo en BOE.
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Reclamar las cuotas — 19 €