Servicio documental
Impugnar un acuerdo de la junta de propietarios
Comunicación fundada para anunciar a tu comunidad que impugnas un acuerdo de la junta contrario a la ley, a los estatutos o gravemente lesivo, salvando el voto y reservando la acción del art. 18 LPH. Entrega en minutos, desde 29 €.
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¿Cuándo puedo impugnar un acuerdo y en qué plazo?
El art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal permite impugnar los acuerdos de la junta cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos, resulten gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o supongan un grave perjuicio para un propietario que no tiene obligación de soportarlo o se adopten con abuso de derecho. Están legitimados quienes salvaron su voto, los ausentes y los privados indebidamente del voto, y hay que estar al corriente de pago o consignar las deudas. La acción caduca a los TRES MESES, salvo que el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos, en cuyo caso el plazo es de UN AÑO. Dejar pasar el plazo es la causa más frecuente de que el acuerdo quede firme.
¿Qué incluye este documento?
Recibes un PDF con la comunicación fundada de impugnación dirigida a tu comunidad: identifica el acuerdo impugnado y la junta, acredita tu legitimación (voto salvado, ausencia o privación de voto), encuadra el motivo en una de las causas del art. 18 LPH, requiere a la comunidad para que reconsidere o subsane el acuerdo y reserva expresamente tu acción judicial dentro del plazo de caducidad. Importante: es la comunicación o anuncio previo, no la demanda judicial; sirve para dejar constancia de tu discrepancia e intentar una solución antes de acudir a los tribunales.
Preguntas frecuentes.
¿Este documento ya impugna el acuerdo ante el juzgado?
No. Es la comunicación o anuncio fundado de la impugnación: salva tu voto, fija tu posición y requiere a la comunidad. La impugnación se sustancia ante los tribunales civiles; este escrito es el paso previo y deja constancia de tu discrepancia dentro del plazo del art. 18 LPH.
¿De cuánto tiempo dispongo para impugnar?
El art. 18 LPH fija un plazo de caducidad de un año cuando el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, y de tres meses en los demás supuestos (gravemente lesivo o gravemente perjudicial), computado desde la adopción del acuerdo o, si fuiste ausente, desde su comunicación. El documento te recuerda el plazo aplicable a tu caso.
Otros documentos de Comunidades de propietarios
Marco legal: art. 18 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Ver texto completo en BOE.
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