Servicio documental
Nombramiento o cese del administrador de la comunidad
Documenta el nombramiento o cese del administrador de tu comunidad de propietarios conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. Entrega en minutos, desde 9 €.
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¿Cuándo necesitas este documento?
Cuando la junta de propietarios acuerda nombrar a un nuevo administrador o cesar al que está en funciones, conviene dejar constancia formal del acuerdo. La Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (LPH), atribuye a la junta la competencia para nombrar y remover a quienes ejercen los cargos de la comunidad (art. 14), establece quién puede ejercer el cargo de administrador —un propietario, una persona física con cualificación profesional suficiente o una persona jurídica— (art. 13.5) y fija que los órganos de gobierno se nombran por un año, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, pudiendo ser removidos antes por acuerdo de la junta (art. 13.7). Este documento recoge todos esos extremos sobre la base del acuerdo que tú aportes.
¿Qué incluye el servicio?
Recibes por email un PDF con el documento de la comunidad estructurado: antecedentes y acuerdo de la junta (fecha, carácter y mayoría), el nombramiento y/o cese del administrador con su fecha de efectos y la duración del mandato del art. 13.7 LPH, y el cierre con los espacios de firma del presidente y del secretario. El texto cita exclusivamente los arts. 13 y 14 de la LPH; no inventa funciones, plazos ni mayorías. Los datos que no aportes quedan marcados como pendientes de completar, y se incluyen avisos sobre la necesidad de las firmas y sobre verificar los estatutos de la comunidad.
Preguntas frecuentes.
¿Este documento sustituye al acta de la junta?
No. Refleja el acuerdo adoptado por la junta de propietarios, pero no sustituye al acta ni al libro de actas de la comunidad. La competencia para nombrar y remover al administrador corresponde a la junta (art. 14 LPH), y este documento deja constancia ordenada de ese acuerdo para su firma por el presidente y el secretario.
¿Cuánto dura el cargo de administrador?
El art. 13.7 LPH establece que los órganos de gobierno se nombran por el plazo de un año, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan otra cosa, y que pueden ser removidos antes de la expiración del mandato por acuerdo de la junta. El documento recoge esa regla y te avisa de que verifiques si tus estatutos fijan una duración distinta.
Otros documentos de Comunidades de propietarios
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (arts. 13 y 14). Ver texto completo en BOE.
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