Servicio documental
Solicitud de obras de accesibilidad a la comunidad (ascensor, rampa)
Solicitud formal a tu comunidad de propietarios para instalar ascensor, rampa o eliminar barreras al amparo del art. 10.1.b) de la LPH. Entrega en minutos, desde 9 €.
- Sin certificado digital
- Válido en toda España
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¿Cuándo puedo exigir obras de accesibilidad a mi comunidad?
El artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal establece que las obras y actuaciones necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal tienen carácter OBLIGATORIO y NO requieren acuerdo previo de la junta cuando se solicitan por un propietario en cuya vivienda vive, trabaja o presta servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de setenta años, siempre que el importe repercutido anualmente de las obras, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si se superan esos límites, el artículo 17.2 exige el voto favorable de la mayoría de propietarios que represente la mayoría de las cuotas. Esta solicitud deja constancia formal de tu petición y de su fundamento legal ante la comunidad.
Qué incluye el documento
Recibes por email un PDF con la solicitud lista para presentar ante el presidente, el administrador o la junta: encabezamiento con tus datos y los de la comunidad, exposición de los hechos, fundamentos jurídicos basados en los artículos 10.1.b) y 17.2 de la LPH, y una petición concreta para que se acometan las obras o se incluya el asunto en el orden del día de la próxima junta. Incluye avisos prácticos para verificar el presupuesto de la obra, las ayudas o subvenciones públicas disponibles y la cuantía de tus mensualidades ordinarias, datos que determinan si tu caso encaja en el régimen obligatorio o en el de mayorías. Es orientación documental: no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado sobre un litigio concreto.
Preguntas frecuentes.
¿La comunidad está obligada a hacer la obra con esta solicitud?
Depende del coste. Según el art. 10.1.b) de la LPH, las obras de accesibilidad son obligatorias y no necesitan acuerdo de junta cuando el importe repercutido anualmente, descontadas subvenciones o ayudas públicas, no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si lo supera, el art. 17.2 exige una mayoría de propietarios que represente la mayoría de cuotas. La solicitud deja constancia de tu petición; el encuadre concreto depende del presupuesto real y de tu cuota, que conviene verificar.
¿Quién puede presentar la solicitud?
El propietario en cuya vivienda viva, trabaje o preste servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de setenta años, según el art. 10.1.b) de la LPH. Puede presentarla el propio interesado o el propietario en su nombre. Recomendamos conservar prueba de la presentación (registro de entrada de la comunidad o burofax).
Otros documentos de Comunidades de propietarios
Marco legal: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (arts. 10.1.b y 17.2). Ver texto completo en BOE.
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