Redacta la notificación al inquilino para repercutir el IBI, la comunidad u otros gastos pactados en el contrato, conforme al artículo 20 de la LAU. Entrega en minutos, desde 9 €.
Si no entregamos, te devolvemos el 100 %.
El artículo 20 de la LAU permite que el inquilino asuma gastos generales, servicios y tributos como el IBI, pero únicamente si así se pactó por escrito en el contrato y se determinó el importe anual a la fecha de su firma. Nuestra notificación referencia ese pacto, identifica el concepto y su importe, y fija la forma de pago. Si tu contrato no recoge esa cláusula, el documento te lo advierte con claridad: no presentamos el IBI como repercutible de forma automática.
Recibes una notificación estructurada en castellano jurídico claro, con la identificación del contrato, el fundamento legal y el detalle del concepto, importe y plazo de pago. Pensada para remitirse por medio fehaciente (burofax o equivalente) y conservar justificante, de modo que quede constancia de la comunicación a tu inquilino.
No de forma automática. El artículo 20 de la LAU exige que la repercusión del IBI y de otros gastos esté pactada por escrito en el contrato, determinando el importe anual a la fecha de su firma. Si no existe ese pacto, la notificación te lo advierte y no afirma que la repercusión sea procedente.
No. Es un escrito generado automáticamente con IA a partir de los datos que aportas, sin firma de abogado. Te sirve como base para comunicar la repercusión; si tu caso es complejo o el inquilino discute el pacto, conviene una revisión jurídica personalizada.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, artículo 20 (texto consolidado en el BOE).. Ver texto completo en BOE.
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