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Consultoría IA · Express

Requerimiento por obras no autorizadas o uso indebido de un elemento común

Genera un requerimiento fehaciente para exigir a un comunero la paralización de obras no autorizadas o el cese del uso indebido de un elemento común, fundado en los arts. 7.1 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal. Entrega en minutos, desde 9 €.

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Resumen del servicio

Precio9 €
PlazoEntrega en minutos (automático)
ModalidadExpress
EntregaPor email (PDF)
ÁmbitoEspaña
PagoTarjeta · Sin cuenta obligatoria
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Pago seguro · Stripe
Marca solicitada · EUIPO nº 019358847
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Qué es y para qué sirve

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal permite a cada propietario modificar los elementos de su piso o local solo cuando no menoscabe la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores ni perjudique los derechos de otro propietario, y exige dar cuenta previa a la comunidad; en el resto del inmueble no cabe alteración alguna. Cuando un comunero cierra una terraza, interviene la fachada u ocupa una zona común sin respetar esos límites, conviene requerirle de forma fehaciente que paralice la obra y cese el uso indebido antes de acudir a los tribunales. Este documento prepara ese requerimiento con tus datos, ya lo firme un propietario afectado o la comunidad a través de su presidente o administrador.

Qué incluye el documento

Recibirás por email un escrito estructurado con la identificación de las partes y del inmueble, la descripción de la obra o del uso indebido del elemento común y un apartado de fundamentación que cita el art. 7.1 LPH y, cuando la actuación altera la estructura, la fábrica del edificio o las cosas comunes, también el art. 12 LPH. Termina con el requerimiento de paralización y reposición a su estado anterior en un plazo concreto y la advertencia de las acciones judiciales procedentes. No inventamos mayorías ni plazos de acuerdo de junta: te indicamos verificar en el título constitutivo, en los estatutos y, en su caso, en la licencia urbanística municipal lo que dependa de tu comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Sirve si lo envía un propietario afectado y no la comunidad?+

Sí. El art. 7.1 LPH protege los derechos de cada propietario frente a alteraciones que le perjudiquen, de modo que un comunero afectado puede requerir el cese. Si quien actúa es la comunidad, el documento se redacta en nombre del presidente o del administrador. En ambos casos el escrito se adapta a quién lo firma.

¿El documento dice qué mayoría de la junta hace falta para la obra?+

No. Si la actuación afecta a la estructura, a la fábrica del edificio o a las cosas comunes, entra en el régimen del art. 12 LPH (obras que requieren acuerdo de la comunidad), pero el quórum concreto depende del título constitutivo y de los estatutos. Por eso el documento remite a verificar esos textos en lugar de afirmar una mayoría que podría no aplicarse a tu caso.

Ver todos los documentos de Comunidades de propietarios

Marco legal: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (arts. 7.1, 7.2 y 12). Ver texto completo en BOE.

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