Genera una carta formal para pedir al administrador o secretario las actas, cuentas, contratos y libro de actas de tu comunidad, fundada en el artículo 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal. Entrega en minutos, desde 9 €.
Si no entregamos, te devolvemos el 100 %.
Como propietario integras la comunidad y tienes interés legítimo en conocer su gestión y sus cuentas (art. 14 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal). El administrador y, en su caso, el secretario deben custodiar y poner a disposición de los titulares la documentación común (art. 20.e) LPH), incluido el libro de actas (art. 19 LPH). Esta solicitud reclama por escrito el acceso o copia de actas, presupuestos, cuentas y contratos con proveedores, identificando lo que pides y para qué.
Recibes un documento estructurado, listo para firmar y enviar, que identifica al propietario, enumera la documentación pedida, expone la finalidad y requiere su puesta a disposición en un plazo razonable, citando únicamente los preceptos aplicables de la LPH. No fijamos plazos de conservación ni sanciones que la norma no precisa: te avisamos de lo que conviene verificar con tu comunidad. Es una redacción asistida por IA, sin firma de abogado, y no garantiza un resultado concreto.
En el artículo 20.e) de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, que obliga al administrador, y en su caso al secretario, a custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad, en relación con el artículo 19 (libro de actas) y el artículo 14 (cuentas y gestión). No citamos otros artículos ni inventamos plazos o sanciones.
No. El documento es una solicitud formal y fundada que deja constancia de tu petición y de su base legal, pero no podemos garantizar la entrega ni un plazo concreto. Te recomendamos enviarla con acuse de recibo o burofax y verificar los estatutos y el plazo legal de conservación de la documentación.
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (artículos 14, 19 y 20.e). Ver texto completo en BOE.
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