Escrito para que la cuarta parte de los propietarios o el 25 % de las cuotas pida al presidente convocar una junta extraordinaria (art. 16 LPH). Entrega en minutos, desde 9 €.
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No hace falta esperar a la junta anual. El artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal permite que la junta se reúna en junta extraordinaria cuando lo pidan la cuarta parte de los propietarios o un número de ellos que represente, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación. Por eso el escrito identifica a los propietarios solicitantes y sus cuotas: es la forma de acreditar que se alcanza ese umbral. La convocatoria, conforme al art. 16.2 LPH, la hace el presidente y, en su defecto, la pueden promover los propios propietarios solicitantes indicando los asuntos a tratar, el lugar y la hora.
Recibes un PDF con la solicitud formal dirigida al presidente: la identificación de la comunidad, la relación de propietarios solicitantes con su elemento y su cuota de participación, la mención de la legitimación del art. 16.1 LPH, la petición expresa de convocar junta extraordinaria y los asuntos a tratar numerados. El escrito recuerda además la facultad subsidiaria del art. 16.2 LPH si el presidente no convoca, y te avisa de verificar el umbral y de conservar constancia fehaciente de la entrega.
El art. 16.1 LPH exige la cuarta parte de los propietarios o, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación. Por eso el escrito relaciona a los solicitantes con sus cuotas. Comprueba con la última lista de propietarios y cuotas de tu comunidad que alcanzáis ese umbral antes de presentar la solicitud.
El art. 16.2 LPH prevé que, en defecto del presidente, la convocatoria la pueden promover los propios propietarios que solicitaron la reunión, indicando los asuntos a tratar, el lugar y la hora. El documento recoge esa facultad para que sepas cómo actuar si el presidente no responde.
Marco legal: artículo 16 (apartados 16.1 y 16.2) de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal. Ver texto completo en BOE.
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