Contrato de subarriendo parcial de tu vivienda alquilada, redactado conforme al articulo 8 de la LAU, con consentimiento del arrendador y limites de renta. Entrega en minutos, desde 19 €.
Si no entregamos, te devolvemos el 100 %.
Si eres inquilino de una vivienda y quieres ceder una parte (por ejemplo, una habitacion) a otra persona, estas subarrendando. El articulo 8 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite el subarriendo de vivienda solo de forma PARCIAL -nunca la vivienda entera- y exige el consentimiento ESCRITO y PREVIO del arrendador (el propietario). Ademas, el subarriendo se rige por lo que la LAU dispone para el arrendamiento de vivienda, el precio del subarriendo no puede superar en ningun caso al del arrendamiento principal y el derecho del subarrendatario se extingue cuando se extingue tu propio contrato de alquiler. Zertidox redacta el contrato respetando estos limites a partir de los datos que aportas.
Recibes por email un PDF con un contrato bilateral, listo para firmar por duplicado, con clausulas numeradas: identificacion de las partes (subarrendador y subarrendatario), referencia al contrato de arrendamiento principal y al consentimiento escrito del arrendador, descripcion de la parte de la vivienda subarrendada, renta del subarriendo (con su tope legal), duracion limitada a la del contrato principal y fianza. El documento usa marcas entre corchetes para los datos que no aportes, de modo que sepas exactamente que completar antes de firmar. El proceso es 100% online: rellenas el formulario en unos minutos, pagas y el contrato llega a tu correo. No sustituye al asesoramiento de un abogado para un caso litigioso, pero te da una base solida y conforme a la ley.
No. El articulo 8 de la LAU solo permite el subarriendo PARCIAL de la vivienda arrendada: puedes ceder una habitacion u otra parte concreta, compartiendo el resto, pero no la vivienda completa. Ademas necesitas el consentimiento escrito y previo del arrendador para que el subarriendo sea valido.
El precio del subarriendo no puede exceder, en ningun caso, del que corresponda al arrendamiento principal (articulo 8 LAU). Es decir, la renta que cobras al subarrendatario no puede superar la que tu pagas al propietario por la vivienda. El contrato refleja ese limite a partir de las dos rentas que indiques.
Marco legal: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), articulo 8. Ver texto completo en BOE.
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