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Tráfico · 7 min · Actualizado el

Multa de radar: ¿cómo recurrirla y qué pedir del expediente?

Una multa por exceso de velocidad captada por radar no se recurre diciendo que no ibas tan rápido: se recurre pidiendo que el expediente acredite la medición. La ley te da derecho a proponer y pedir esa prueba. Aquí está exactamente qué pedir —certificado de verificación, margen de error, fotografía, tramo señalizado— y con qué artículo, dentro de los mismos veinte días naturales de cualquier multa.

Qué pedir del expediente, y por qué se puede pedir

La denuncia del agente tiene valor probatorio, pero la ley lo dice con una coletilla que lo cambia todo: «salvo prueba en contrario». El artículo 88 de la Ley de Tráfico añade en la misma frase que el agente tiene el deber de aportar todos los elementos probatorios posibles sobre el hecho denunciado. Eso es lo que abre la puerta a pedir, no a afirmar.

Y el derecho a pedirlo está en el propio procedimiento: el artículo 95.1 da veinte días naturales para formular alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Si el instructor deniega una prueba que has pedido, la ley es clara: «la denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el procedimiento sancionador» (artículo 95.2). No puede decir que no sin explicarlo por escrito.

Con esos dos artículos, lo que se pide en una multa de radar es: el certificado de verificación vigente del cinemómetro, la identificación del aparato concreto que hizo la medición, el margen de error aplicado, la fotografía del momento, y el tramo y el límite de velocidad señalizado en ese punto. Son datos objetivos que el expediente tiene o no tiene.

Qué debe tener el boletín, y qué falta con frecuencia

Además de la medición en sí, el boletín tiene su propio contenido mínimo. El artículo 87.2 exige que conste, en todo caso, la identificación del vehículo con el que se cometió la infracción y «una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora».

Si el radar está fijo en un tramo, ese tramo y su límite deben poder identificarse en la descripción del hecho. Un boletín que no dice en qué tramo exacto se hizo la medición, o que no permite comprobar el límite aplicable, tiene un defecto sobre el que se puede pedir aclaración.

Si te llegó por cámara, la notificación puede ser posterior

Muchas multas de radar no se entregan en el momento: te enteras después, por carta o por la Dirección Electrónica Vial. Eso es legal. El artículo 89.2.c) permite notificar más tarde precisamente cuando se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo, que es justamente el caso de un radar.

Lo importante no es que te llegue tarde, sino desde cuándo empieza a contar tu plazo a partir de ahí. Si te notificaron por la Dirección Electrónica Vial, el artículo 90 tiene una regla específica sobre cuándo se entiende practicada la notificación, que conviene leer aparte porque cambia el cálculo.

El plazo: veinte días naturales para pedirlo todo

Tienes veinte días naturales desde el día siguiente a la notificación para presentar las alegaciones y pedir esa prueba a la vez, según el artículo 95.1. Naturales significa que cuentan también los sábados, domingos y festivos: es el error de cálculo más habitual, y aquí no hay margen para equivocarse, porque una vez fuera de plazo no se puede volver a pedir nada.

Los dos plazos que juegan a tu favor

Además de tu plazo para pedir, hay un reloj que corre contra la Administración. El artículo 112.1 fija la prescripción de la infracción en tres meses si es leve y seis si es grave o muy grave, contados desde el día en que ocurrieron los hechos. Merece la pena comprobar la fecha antes de dar nada por perdido.

Pedir el expediente es gratis

Solicitar el expediente y esos documentos concretos no cuesta nada: es un derecho dentro del propio procedimiento y se pide en el mismo escrito de alegaciones, sin tasa ni abogado obligatorio.

Lo que se paga, si lo encargas, es que el escrito pida exactamente lo que falta en tu caso —no una lista genérica— con el artículo que respalda cada petición. Antes de eso, comprueba gratis en el analizador si tu multa todavía se puede recurrir y qué plazo te queda.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el certificado de verificación del radar que me multó?+

Sí. El artículo 88 da valor probatorio a la denuncia «salvo prueba en contrario» y obliga al agente a aportar todos los elementos probatorios posibles, y el artículo 95.1 te permite proponer y pedir prueba dentro del plazo de alegaciones. El certificado de verificación del cinemómetro es exactamente ese tipo de prueba.

El boletín no dice en qué tramo se hizo la medición, ¿sirve para algo?+

Sí, es un defecto con base legal. El artículo 87.2 exige que la denuncia describa el hecho con expresión del lugar o tramo, fecha y hora. Si ese dato no consta o es impreciso, procede pedir que se aclare.

¿Por qué me llegó la multa semanas después, y no en el momento?+

Porque la ley lo permite cuando la infracción se capta por cámaras. El artículo 89.2.c) autoriza notificar más tarde en esos casos. Lo relevante es desde cuándo empieza a contar tu plazo a partir de esa notificación posterior.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir esta prueba?+

Veinte días naturales desde el día siguiente a la notificación, según el artículo 95.1. Cuentan también los fines de semana y festivos.

¿Prescribe una multa de radar si tarda mucho la Administración?+

Sí. El artículo 112.1 fija tres meses de prescripción para las infracciones leves y seis para las graves y muy graves, desde el día de los hechos.

¿Cuesta dinero pedir el certificado de verificación y el resto del expediente?+

No. Pedirlo es parte del procedimiento y no tiene tasa. Lo que se paga, si lo encargas, es la redacción del escrito con exactamente lo que conviene pedir en tu caso.

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