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Tráfico · 6 min · Actualizado el

Multa por ITV caducada: ¿qué hacer y se puede recurrir?

Pasar la ITV después de que te multen no anula la multa, pero conviene hacerlo cuanto antes: mientras siga caducada, te expones a que te paren y te multen otra vez, además de lo que prevea la normativa de vehículos para circular sin ella. Lo que sí puedes revisar es el boletín —la fecha del hecho frente a la de caducidad de tu ITV— y los mismos plazos y escritos de cualquier multa de tráfico.

Pasar la ITV ahora no borra la multa, pero no la dejes pasar

La multa se impuso por circular un día concreto con la ITV caducada; que la pases después no cambia ese hecho ya ocurrido. Dicho esto, conviene pasarla cuanto antes: mientras siga caducada, cada vez que te paren pueden multarte de nuevo, y la normativa de vehículos prevé sus propias consecuencias por circular sin ella al día. Esperar no mejora tu situación.

Qué comprobar primero en el boletín

El artículo 87.2 exige que la denuncia identifique el vehículo y describa el hecho con expresión del lugar o tramo, fecha y hora. Lo primero que hay que comprobar es esa fecha y hora exactas frente a la fecha real de caducidad de tu ITV: si el boletín data el hecho antes de que caducara, o hay una discrepancia de días, es un dato que hay que aclarar.

Comprueba también que la matrícula que consta en el boletín es la tuya. Parece obvio, pero un error de transcripción en la identificación del vehículo es un defecto con base en el mismo artículo 87.2.

Si te pararon en el momento con la ITV caducada, la denuncia se notifica en el acto, según la regla general del artículo 89.1. Si no te pararon y te enteraste después, se aplica alguna de las excepciones del artículo 89.2 y la notificación te llegará más tarde, por la Dirección Electrónica Vial o en tu domicilio.

Casos con margen: cita previa, vehículo inmovilizado o error de fecha

Hay situaciones donde vale la pena revisar el expediente con más detalle. Si tenías una cita de ITV solicitada antes de la fecha del hecho —aunque fuera para después—, o si el vehículo no estaba circulando en el momento que describe el boletín, son datos de hecho que conviene documentar y pedir que se tengan en cuenta.

Y si la fecha de caducidad que maneja el organismo no coincide con la que consta en tu tarjeta de ITV o en el histórico de la estación, eso también es comprobable: pide que se aporte al expediente la fecha exacta con la que se ha calificado la infracción.

Quién responde: el titular, y qué pasa si no eras tú quien conducía

Si no ibas al volante cuando pararon el vehículo, el titular tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación de quien conducía, según el artículo 11.1.a). Es una obligación con su propio requerimiento: no responder a un requerimiento debidamente hecho en el plazo establecido es, en sí, una infracción distinta y muy grave, tipificada en el artículo 77.j).

Por eso, si te llega un requerimiento para identificar al conductor, conviene contestarlo dentro de plazo, y no simplemente ignorar la multa de ITV por no ser tuya la conducción en ese momento.

Alegar, recurrir o pagar: los mismos plazos de siempre

Tienes veinte días naturales desde el día siguiente a la notificación para alegar y aportar lo anterior, según el artículo 95.1, o para pagar con la reducción del 50 % según el artículo 93.1 —las dos cosas corren a la vez, no una después de la otra—. Ten en cuenta que el artículo 94 dice que pagar con esa reducción supone renunciar a alegar, terminar el procedimiento ese mismo día y agotar la vía administrativa: decide antes de pagar, no después.

Si ya te ha llegado la resolución sancionadora, el recurso potestativo de reposición tiene un mes, según el artículo 96.2. Y como en cualquier multa, el artículo 112.1 fija la prescripción de la infracción según su gravedad, y la caducidad del procedimiento si no hay resolución en un año.

Qué fija esta ley y qué fija la normativa de vehículos

La obligación de pasar la ITV, sus plazos y las consecuencias de circular sin ella al día las regula la normativa de vehículos, no la Ley de Tráfico, así que no la citamos aquí por número: compruébala en el propio boletín, que debe indicar qué norma se aplica. Lo que sí regula la Ley de Tráfico, y es lo que se ha explicado arriba, es el procedimiento: cómo se notifica, qué plazo tienes y qué escrito te corresponde. Ese procedimiento es idéntico al de cualquier otra multa.

Preguntas frecuentes

Ya pasé la ITV, ¿puedo pedir que se anule la multa por eso?+

No solo por eso. La multa corresponde al día en que circulabas con la ITV caducada, un hecho ya ocurrido. Pasar la ITV después evita nuevas multas, pero no anula automáticamente la ya impuesta.

¿Qué debo mirar primero en el boletín?+

La fecha y la hora del hecho que exige el artículo 87.2, comparadas con la fecha real de caducidad de tu ITV, y que la matrícula sea correcta.

No conducía yo, ¿me pueden multar igual?+

La obligación de identificar a quien conducía es del titular, según el artículo 11.1.a). Si te requieren para hacerlo y no contestas dentro de plazo, te expones a una infracción distinta y muy grave del artículo 77.j), separada de la multa de ITV.

¿Cuánto tiempo tengo para alegar o recurrir?+

Veinte días naturales para alegar contra la denuncia (artículo 95.1), o un mes para el recurso de reposición si ya hay resolución sancionadora (artículo 96.2).

¿Dónde consulto si mi infracción es leve o grave, y cuánto prescribe?+

La gravedad y el importe de una multa por ITV caducada los fija la normativa de vehículos y deben constar en tu propio boletín. Según cómo esté calificada, el artículo 112.1 da tres meses de prescripción si es leve y seis si es grave o muy grave.

¿Cuesta dinero comprobar la fecha del boletín contra la de mi ITV?+

No. Comprobarlo es gratis. Lo que se paga, si lo encargas, es el escrito redactado con esa comprobación ya hecha.

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