Comunidades y alquiler · 7 min · Actualizado el
No me convocaron a la junta: ¿es válido el acuerdo y puedo impugnarlo?
Que no te convocaran a la junta no anula el acuerdo por sí solo: hace falta que encaje en los motivos de impugnación del artículo 18 y que tengas legitimación, por ejemplo por haber sido ausente. El plazo, para los ausentes, cuenta desde que se te comunicó el acta, no desde la fecha de la junta, y antes de impugnar debes estar al corriente de pago.
Cuándo una convocatoria es defectuosa
La convocatoria de la junta tiene reglas concretas en el artículo 16. «La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados». Debe indicar los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora, y —esto se olvida a menudo— «contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad», con la advertencia de que pierden el voto si se dan los supuestos del artículo 15.2.
Que no te llegara la citación, que llegara fuera de esos plazos, o que la convocatoria no dijera qué se iba a votar son defectos formales que pueden dar pie a impugnar el acuerdo, siempre que se plantee dentro de los motivos del artículo 18.
Que no te convocaran no anula el acuerdo automáticamente
Aquí conviene ser realista, no optimista. La ley no dice que cualquier defecto en la convocatoria anule por sí solo lo votado: lo que abre la puerta a impugnar son los motivos del artículo 18 —que el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos, gravemente lesivo, o te cause un perjuicio que no tienes obligación de soportar— y la legitimación exige que fueras ausente, que salvaras tu voto o que te privaran indebidamente de él.
Si la junta se celebró con la mayoría exigida entre los presentes, y tu ausencia irregular no habría cambiado el resultado, el caso es más discutible que si tu presencia hubiese sido decisiva. Esto no es una regla que la ley formule así, sino el tipo de valoración que conviene hacer con el acta delante antes de dar nada por seguro. Lo tratamos con más detalle en el artículo sobre impugnar un acuerdo de la junta.
Qué plazo tienes, y desde cuándo cuenta
Para los propietarios ausentes, el artículo 18.3 es explícito: el plazo «se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9». Esa comunicación es el envío del acta, que el artículo 19.3 obliga a remitir «a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9». En la práctica, lo decisivo no es la fecha de la junta a la que no fuiste, sino la fecha en que te llegó —o se intentó que te llegara— esa acta. Guardar el sobre, el correo o el acuse de recibo con su fecha es lo primero que hay que asegurar.
El plazo general son tres meses; si lo que impugnas es un acuerdo contrario a la ley o a los estatutos, sube a un año, según el mismo artículo 18.3. Lo desarrollamos en el artículo sobre el plazo para impugnar un acuerdo.
Antes de impugnar, ponte al día con la comunidad
El artículo 18.2 exige estar al corriente de toda la deuda vencida con la comunidad, o haberla consignado judicialmente, para poder impugnar —con la excepción de los acuerdos sobre cuotas de participación del artículo 9. Si tienes recibos pendientes, esto se resuelve antes de presentar la demanda, no después.
Pasos concretos si no te convocaron
Pide por escrito el acta de la junta y, si puedes, la prueba de que se envió la convocatoria y a qué domicilio —recuerda que el artículo 9.1.h) te obliga también a ti a haber comunicado un domicilio en España para notificaciones—. Un burofax formal a la comunidad pidiendo esa documentación deja constancia de fecha. Con el acta y las fechas claras, valora si procede impugnar dentro del plazo del artículo 18, apoyándote en la relación de asistentes y de votos que el propio artículo 19.2 obliga a recoger.
Preguntas frecuentes
¿Cualquier fallo en la convocatoria anula el acuerdo?+
No automáticamente. La ley exige que el defecto encaje en alguno de los motivos del artículo 18 y que tengas legitimación para impugnar —ser ausente, haber salvado tu voto o haber sido privado indebidamente de él—. Conviene valorar el caso con el acta delante, no dar por hecho el resultado.
No fui a la junta porque nunca me avisaron. ¿Desde cuándo cuenta mi plazo para impugnar?+
El artículo 18.3 computa el plazo, para los ausentes, desde la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento del artículo 9, es decir, desde que se te remitió el acta según el artículo 19.3. Guarda la prueba de esa fecha.
¿Puedo impugnar si debo cuotas a la comunidad?+
Necesitas estar al corriente de toda la deuda vencida, o haberla consignado judicialmente, salvo que lo que impugnes sea el establecimiento o alteración de las cuotas de participación, según el artículo 18.2.
¿Qué debo pedir primero si sospecho que no me convocaron correctamente?+
El acta de la junta y la prueba de envío de la convocatoria a tu domicilio. Con esos dos documentos y las fechas claras se puede valorar si hay motivo y si estás dentro de plazo.
La citación llegó, pero solo con dos días de antelación para una junta ordinaria. ¿Vale?+
El artículo 16.3 exige, para la junta ordinaria anual, un mínimo de seis días de antelación. Por debajo de eso hay un defecto formal, aunque si anula o no el acuerdo depende de las circunstancias del caso.