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Comunidades y alquiler · 6 min · Actualizado el

¿Puede el casero entrar en el piso que tengo alquilado sin avisar?

No, aunque sea el dueño. El Código Civil obliga al arrendador a mantenerte en el goce pacífico de la vivienda durante todo el contrato, y eso incluye no entrar sin tu permiso. La única excepción reconocida es la de las reparaciones necesarias, y solo avisando y facilitando la verificación, no entrando por su cuenta. Si ya ha entrado, lo que puedes hacer es requerirle por escrito.

La regla: el goce pacífico de la vivienda es tuyo mientras dure el contrato

El artículo 1554 del Código Civil enumera las obligaciones del arrendador y la tercera es clara: debe «mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato». No es una cortesía del casero, es una obligación legal que asume al firmar el contrato, tanto como cobrar la renta es tu obligación como inquilino.

Que sea el propietario del piso no le da un derecho de acceso paralelo mientras dure tu alquiler. Mientras el contrato esté vigente, quien decide quién entra en la vivienda eres tú, con las excepciones concretas que la propia ley reconoce, no las que a cada uno le parezcan razonables.

La excepción: las reparaciones, y solo avisando

La excepción existe y está en el artículo 21 de la LAU, no como un permiso general sino como algo limitado a las reparaciones. El apartado 3 dice que, cuando hay una avería que reparar, «deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda»: es tu obligación facilitar el acceso a esos efectos, no una puerta abierta para cualquier otra visita.

El apartado 2 del mismo artículo añade que, si la obra de conservación no puede razonablemente diferirse hasta el final del contrato, «el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta». Pero soportar una obra necesaria y coordinada no es lo mismo que el casero entrando cuando le apetezca: la ley habla de reparaciones concretas, avisadas, no de acceso libre.

La cláusula de visitas en el contrato: su límite

Es habitual encontrar en algunos contratos una cláusula que reserva al arrendador la posibilidad de visitar la vivienda. El artículo 6 de la LAU pone un límite general a este tipo de pactos: «Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice».

Si una cláusula de tu contrato va más allá de lo que reconoce el artículo 21 —por ejemplo, dándole al casero acceso sin tu consentimiento y sin relación con ninguna reparación—, hay margen para cuestionarla, pero es una valoración que depende de cómo esté redactada exactamente. Es precisamente el tipo de cláusula que conviene que te revise un abogado sobre el texto concreto de tu contrato, no sobre una regla general.

Si ya ha entrado sin tu permiso

La vivienda que tienes alquilada es tu domicilio mientras dura el contrato, no un local del que el propietario disponga a su antojo. Que entre sin tu permiso puede tener consecuencias que van más allá de lo puramente contractual, y eso es terreno para que te lo valore un abogado sobre lo que ha pasado exactamente, no algo que se resuelva con una regla genérica.

Sobre cambiar la cerradura: es una decisión que tiene su propio riesgo. Al final del contrato debes poder devolver la vivienda en el mismo estado en que la recibiste, como exige el artículo 1561 del Código Civil, así que si cambias la cerradura conviene guardar constancia de por qué lo hiciste y no dejar al casero sin ninguna vía de acceso para una emergencia real, como un incendio. No es una solución sin consecuencias, es una decisión a sopesar.

Cómo requerirle por escrito

Lo primero, siempre, es dejar constancia por escrito de lo ocurrido: la fecha en que entró, si estabas presente o no, y que no diste tu consentimiento. Un requerimiento que le recuerde su obligación del artículo 1554 de mantenerte en el goce pacífico de la vivienda es el paso que sigue, y sirve tanto para dejar constancia como para que no vuelva a repetirse.

Escribir ese primer aviso tú mismo no cuesta nada. Lo que aporta un abogado en un caso así es valorar lo ocurrido en conjunto —sobre todo si ya ha entrado más de una vez— y decirte por escrito qué puedes exigir y qué no te conviene hacer, como cambiar la cerradura sin más.

Preguntas frecuentes

¿Puede el casero entrar en el piso porque es el dueño?+

No. El artículo 1554 del Código Civil le obliga a mantenerte en el goce pacífico de la vivienda durante todo el contrato, y ser el propietario no le da un derecho de acceso mientras el alquiler está vigente.

¿Puede entrar para hacer una reparación sin avisarme?+

No debería. El artículo 21.3 de la LAU habla de facilitar la verificación del estado de la vivienda a los efectos de la reparación, lo que supone coordinarlo contigo, no entrar por su cuenta.

¿Puedo cambiar la cerradura si entra sin permiso?+

Es una opción, pero con riesgo: al final debes devolver la vivienda tal como la recibiste (artículo 1561 del Código Civil), así que conviene dejar constancia del motivo y no bloquear un acceso de emergencia real.

El contrato dice que el casero puede visitar la vivienda cuando quiera. ¿Vale eso?+

Depende de cómo esté redactado. El artículo 6 de la LAU anula los pactos que perjudican al inquilino frente a las normas del Título II, así que una cláusula así puede ser cuestionable, pero es algo que hay que revisar sobre el texto concreto de tu contrato.

¿Puede enseñar el piso a compradores si decide venderlo?+

La ley no regula específicamente esas visitas; lo prudente es acordar día y hora, como con las reparaciones. Lo que sí te protege si finalmente vende es el artículo 25 de la LAU, que te da derecho de adquisición preferente —tanteo y retracto— sobre la vivienda arrendada.

¿Necesito abogado para pedirle por escrito que no vuelva a entrar?+

No para escribirle un primer aviso: puedes hacerlo tú recordándole el artículo 1554 del Código Civil. Un abogado aporta valorar el caso completo y decirte por escrito qué puedes exigir, sobre todo si ya ha entrado más de una vez.

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