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Comunidades y alquiler · 7 min · Actualizado el

¿Puede la comunidad prohibir el alquiler turístico de mi piso?

Sí puede: con el voto de tres quintos de los propietarios y tres quintos de las cuotas, la junta puede aprobar, limitar, condicionar o prohibir el alquiler turístico, según el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal. Ese mismo artículo dice que el acuerdo no tiene efectos retroactivos. Si crees que la mayoría no se alcanzó, puedes impugnarlo; si quieres que se prohíba, puedes pedir que se vote.

Qué puede acordar la comunidad, y con qué mayoría

Para alquilar tu piso a turistas necesitas antes el visto bueno de la comunidad. El artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal es claro: quien quiera ejercer esa actividad «deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios», en los términos que fija el apartado 12 del artículo 17.

Ese apartado 12 dice qué mayoría hace falta, y no es cualquiera: el acuerdo «requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación». Es decir, tres de cada cinco propietarios y, a la vez, tres quintos de las cuotas: no basta con contar cabezas, también hay que sumar el peso de cada piso.

La misma mayoría de tres quintos sirve para otra cosa distinta: imponer una cuota especial de gastos, o subir la participación en los gastos comunes, al piso donde se hace la actividad, «siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %», dice el mismo artículo 17.12.

Si tu piso ya tenía licencia antes del acuerdo

El artículo 17.12 termina con una frase que muchos propietarios no conocen y que puede protegerles: «Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos». Es el texto literal de la ley, sin matices añadidos.

Qué significa exactamente para tu caso —si ya alquilabas con licencia turística antes de que se votara la prohibición, o si solo tenías intención de hacerlo— depende de cómo se redactó el acuerdo y de cuándo empezaste tú la actividad. No es un punto que convenga resolver por interpretación propia: con el acta y tu licencia delante, un abogado puede decirte si te afecta.

Cómo debe quedar reflejado el acuerdo

Al tratarse de un acuerdo de junta, se le aplican las reglas generales del artículo 19: el acta debe recoger la fecha, si se celebró en primera o segunda convocatoria, el orden del día y los acuerdos adoptados, con los nombres y cuotas de quienes votaron a favor y en contra cuando eso sea relevante para la validez del acuerdo. Y aquí lo es, porque hace falta comprobar que se alcanzaron los tres quintos de propietarios y de cuotas sobre el total de la comunidad, no solo entre los presentes.

Si crees que la mayoría no se alcanzó: impugnar

Que la junta apruebe la prohibición no significa automáticamente que el acuerdo sea válido. Si el cómputo de propietarios y de cuotas no llegaba a los tres quintos exigidos, o el acuerdo se adoptó de otra forma irregular, el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal te permite impugnarlo ante los tribunales. Hay un plazo y hay requisitos previos, como estar al corriente de pago, que conviene revisar antes de moverte: lo explicamos en los artículos sobre impugnar un acuerdo y sobre el plazo para hacerlo.

Si eres vecino y quieres que se prohíba

Si al revés eres tú quien quiere que la comunidad limite o prohíba el alquiler turístico en el edificio, el acuerdo no surge solo: alguien tiene que pedir que se vote. Puedes dirigir un escrito al presidente para que incluya el asunto en el orden del día de la próxima junta, con un modelo gratuito para pedir la convocatoria. Y para conseguir el acuerdo necesitarás, igualmente, los tres quintos de propietarios y de cuotas del artículo 17.12.

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría necesita la comunidad para prohibir los pisos turísticos?+

Tres quintas partes de los propietarios y, a la vez, tres quintas partes de las cuotas de participación, según el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal. No basta con la mayoría de los presentes en la junta si no llegan a ese umbral sobre el total de la comunidad.

Ya tenía licencia turística antes del acuerdo. ¿Me afecta?+

El artículo 17.12 dice que estos acuerdos «no tendrán efectos retroactivos». Cómo se aplica exactamente a tu licencia y a la fecha en que empezaste depende del caso concreto; conviene revisarlo con el acta y tu documentación delante.

¿Puede la comunidad subirme la cuota solo a mí por alquilar a turistas?+

Sí, con la misma mayoría de tres quintos, y con un límite: el incremento no puede superar el 20 % de tu participación en los gastos comunes, según el propio artículo 17.12.

Voté en contra y aun así se aprobó. ¿Puedo hacer algo?+

Si crees que la mayoría no se alcanzó realmente o el acuerdo tiene otro defecto, el artículo 18 te permite impugnarlo, con un plazo y unos requisitos previos que conviene comprobar antes de actuar.

¿Necesito la aprobación si solo alquilo alguna habitación, no todo el piso?+

El artículo 7.3 remite a la actividad regulada en la normativa sectorial turística sobre el arrendamiento del artículo 5.e) de la LAU. Si tu caso encaja en esa actividad, el requisito de aprobación previa te aplica igual; revisa tu situación concreta antes de dar nada por hecho.

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