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Consultoría IA · Express

Acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento de pago de una deuda

Genera un acuerdo bilateral para fraccionar o aplazar el pago de una deuda ya reconocida, con calendario de plazos e importes, conforme al Código Civil. Entrega en minutos, desde 19 €.

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Resumen del servicio

Precio19 €
PlazoEntrega en minutos (automático)
ModalidadExpress
EntregaPor email (PDF)
ÁmbitoEspaña
PagoTarjeta · Sin cuenta obligatoria
Solicitar ahora →
Pago seguro · Stripe
Marca solicitada · EUIPO nº 019358847
Reembolso 100% · si no entregamos

Reorganiza el pago de una deuda ya existente, por escrito

Si tienes una deuda reconocida pendiente y quieres pactar pagarla en plazos o aplazarla a una fecha, este acuerdo deja constancia del calendario, los importes y el medio de pago. Se redacta como documento privado bilateral que firman acreedor y deudor, al amparo de la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil. No crea la deuda: reorganiza el pago de una deuda que ya existe y está reconocida.

Solo lo que pactáis, sin inventar intereses ni penalizaciones

El documento recoge importe, origen y calendario tal como los indiques. Los intereses por el aplazamiento y la cláusula de vencimiento anticipado por impago solo se incluyen si las partes los pactan expresamente: no se añade nada que no hayas indicado. El acuerdo obliga a ambas partes al tenor de lo pactado conforme a los artículos 1088 a 1091 del Código Civil. Cada caso conviene verificarlo, sobre todo si la deuda nace de un contrato previo con sus propias condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Sirve para reconocer una deuda que aún no existe o no está clara?+

No. Este acuerdo presupone una deuda ya reconocida, líquida y pendiente; su objeto es reorganizar su pago mediante plazos o aplazamiento, no crearla. Si la deuda no está reconocida, primero conviene formalizar su reconocimiento.

¿Incluye intereses o que el impago de un plazo venza toda la deuda?+

Solo si lo pactáis y lo indicas en el formulario. No se inventan intereses, recargos ni cláusula de vencimiento anticipado: si quieres esos efectos, deben pactarse expresamente entre acreedor y deudor y conviene verificarlos.

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Código Civil, artículos 1255, 1258, 1088 a 1091 y 1169 (Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto consolidado en el BOE).. Ver texto completo en BOE.

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