Genera online el contrato de compraventa de tu coche o moto usado entre particulares, con el respaldo del Código Civil. Entrega en minutos, desde 19 €.
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Cuando un particular vende un coche o una moto usada a otro particular, el acuerdo verbal basta para que la venta sea válida, pero deja a ambas partes sin prueba de lo pactado. Un contrato escrito acredita quién vende, quién compra, qué vehículo se transmite (marca, modelo, matrícula, bastidor/VIN, kilómetros y fecha de matriculación), el precio acordado y el estado en que se entrega. El Código Civil define la compraventa en su artículo 1445 (entregar una cosa a cambio de un precio cierto) y la considera perfeccionada cuando las partes convienen en la cosa y el precio, aunque aún no se hayan entregado (artículo 1450). Tener el contrato firmado por escrito te protege frente a malentendidos sobre el precio, el estado del vehículo o la fecha de la venta.
Recibes por email un PDF con un contrato bilateral listo para firmar por el vendedor y el comprador: identificación de ambas partes, descripción completa del vehículo, precio y forma de pago, la obligación del vendedor de entregar el vehículo en el estado en que se halla (artículos 1461 y 1468 del Código Civil) y el régimen de saneamiento por los vicios o defectos ocultos (artículos 1484 a 1490). El documento incluye espacios de firma, lugar y fecha, y avisos para que ambas partes recuerden tramitar el cambio de titularidad ante la DGT y verificar por su cuenta que el vehículo no tiene cargas (reserva de dominio, embargos). Es un producto Express generado por IA, sin firma de abogado.
El contrato acredita la compraventa entre las partes y es el documento que justifica el cambio de propietario, pero el trámite del cambio de titularidad lo realizan el comprador y el vendedor por su cuenta ante la DGT. Nuestro documento te recuerda esta obligación, sin fijar plazos administrativos.
El Código Civil regula el saneamiento por vicios o defectos ocultos en sus artículos 1484 a 1490, y el contrato recoge ese régimen. Por eso conviene describir con precisión el estado del vehículo y dejar constancia de los desperfectos conocidos. El documento no sustituye el asesoramiento jurídico para un caso concreto.
Código Civil, artículos 1445, 1450, 1461, 1468 y 1484 a 1490. Ver texto completo en BOE.
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