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El comodato es el préstamo de uso GRATUITO de una cosa no fungible: una parte (el comodante) entrega a otra (el comodatario) un bien —una vivienda, un local, un vehículo, maquinaria o mobiliario— para que lo use durante cierto tiempo o para un uso concreto y después lo devuelva. Lo regula el Código Civil en sus artículos 1740 a 1752. Su rasgo esencial es la gratuidad: si se pactara una renta o cualquier contraprestación por el uso, ya no sería un comodato sino otro contrato. Necesitas este documento, por ejemplo, cuando cedes gratis un piso a un familiar, prestas un vehículo o una máquina a un tercero, o dejas que alguien use un bien tuyo sin cobrarle, y quieres dejar por escrito el uso permitido, el plazo de devolución y quién asume los gastos ordinarios de conservación.
Recibes un contrato bilateral, listo para firmar por ambas partes por duplicado, con cláusulas numeradas: identificación del comodante y del comodatario, descripción del bien prestado, declaración del carácter gratuito del comodato y del uso permitido, los gastos ordinarios de conservación a cargo de quien usa el bien (art. 1743 CC), el plazo o uso para el que se presta y la obligación de devolución (arts. 1749 y 1750 CC), el régimen de responsabilidad por pérdida de la cosa (arts. 1744 y 1745 CC) y los espacios de lugar, fecha y firma. Los datos que no aportes quedan como huecos entre corchetes para que los completes. Es un documento orientativo generado de forma automática, sin firma de abogado, y no sustituye el asesoramiento jurídico para tu caso concreto.
No por el uso. El comodato es esencialmente gratuito conforme al artículo 1740 del Código Civil: si pactaras una renta o cualquier contraprestación a cambio del uso, dejaría de ser un comodato y sería otro contrato (como un arrendamiento). Lo único que el documento sí prevé es que el comodatario asuma los gastos ordinarios de conservación de la cosa (art. 1743 CC), que no son una renta.
Según los artículos 1749 y 1750 del Código Civil, el comodatario debe devolver la cosa concluido el uso o el plazo pactado, y el comodante no puede reclamarla antes de concluido ese uso. Si no se pactó ni plazo ni uso concreto, el comodante puede reclamarla a su voluntad. El contrato recoge la opción que elijas, pero no sustituye el asesoramiento jurídico para un caso concreto.
Código Civil, artículos 1740 a 1752 (en especial 1740, 1743, 1744, 1745, 1749 y 1750). Ver texto completo en BOE.
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