Servicio documental
Requerimiento al promotor o constructor por defectos de la obra
Requerimiento fehaciente al promotor o constructor para que repare los defectos constructivos de tu vivienda o edificio, con los plazos de garantía del art. 17 LOE. Entrega en minutos, desde 19 €.
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¿Cuándo puedo requerir al promotor o al constructor?
La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) hace responsables a los agentes de la edificación —promotor, constructor y demás intervinientes— de los daños materiales del edificio. Su artículo 17 fija tres plazos de garantía según el tipo de daño: diez años para los que afecten a elementos estructurales (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga) y comprometan la resistencia y estabilidad del edificio; tres años para los defectos de elementos constructivos o instalaciones que incumplan los requisitos de habitabilidad; y un año para los defectos de ejecución en elementos de terminación o acabado. Antes de cualquier reclamación judicial conviene requerir formalmente la reparación, dejando constancia de la fecha del daño.
¿Qué incluye el requerimiento que recibes?
Recibes por email un PDF con el requerimiento fehaciente listo para enviar por burofax: identificación del requirente (propietario o comunidad) y del agente requerido, descripción de los defectos, encuadre del daño en el plazo de garantía del art. 17 LOE que corresponda y mención al plazo de prescripción de la acción de dos años del art. 18 LOE, con la exigencia de reparación en un plazo concreto. Donde falte algún dato verás el marcador [ASÍ] para que lo completes. El documento se genera con inteligencia artificial sobre el marco de la LOE y no sustituye el asesoramiento ni la firma de un abogado: la calificación técnica del defecto y el alcance de la reparación deben verificarse en tu caso concreto.
Preguntas frecuentes.
¿Qué plazo de garantía cubre mi defecto?
Depende de su naturaleza: el art. 17 LOE prevé diez años para daños en elementos estructurales que comprometan la estabilidad del edificio, tres años para defectos que afecten a la habitabilidad y un año para defectos de terminación o acabado. El requerimiento encuadra tu caso en el plazo que corresponda, pero la calificación técnica del defecto debe confirmarla un profesional.
¿Tengo plazo para reclamar?
Sí. El art. 18 LOE establece que las acciones para exigir esta responsabilidad prescriben a los dos años desde que se producen los daños. Por eso es importante datar el daño y conservar prueba de su aparición; el requerimiento te lo recuerda, pero verifica las fechas concretas de tu caso.
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Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (arts. 17 y 18). Ver texto completo en BOE.
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