Contrato de arras penitenciales (señal) entre vendedor y comprador de un inmueble, redactado con el art. 1454 del Código Civil. Entrega en minutos, desde 19 €.
Si no entregamos, te devolvemos el 100 %.
Las arras o señal son una cantidad que el futuro comprador entrega al futuro vendedor para garantizar una compraventa de inmueble que se formalizará más adelante en escritura pública. El artículo 1454 del Código Civil regula las llamadas arras penitenciales o de desistimiento: permiten que cualquiera de las partes pueda echarse atrás, con una consecuencia económica clara. Si desiste el comprador, pierde las arras entregadas; si desiste el vendedor, debe devolverlas duplicadas. Este contrato deja por escrito quién es cada parte, qué inmueble se compra, el precio total, cuánto se entrega como señal y cómo se descuenta del precio, el plazo para escriturar y, sobre todo, que las arras tienen carácter penitencial conforme al art. 1454 CC.
Recibes por email un PDF con un contrato privado y bilateral, estructurado en cláusulas numeradas: identificación de las partes, objeto y descripción del inmueble (con el art. 1445 CC como base de la compraventa), precio y arras con su imputación al precio, naturaleza penitencial y facultad de desistimiento (art. 1454 CC), y plazo, gastos y espacios de firma por duplicado. Rellenas el formulario en unos minutos con los datos de vendedor y comprador, la descripción del inmueble, el precio y la señal. Tras el pago, la IA genera el contrato citando exclusivamente los artículos 1445 y 1454 del Código Civil. Los datos que no aportes se dejan como huecos entre corchetes para completar, y nunca inventamos cargas ni datos registrales: te avisamos de que verifiques la titularidad y las cargas con una nota simple del Registro de la Propiedad antes de firmar.
No. Este documento redacta arras penitenciales o de desistimiento del artículo 1454 del Código Civil, que permiten a cualquiera de las partes desistir perdiendo (el comprador) o devolviendo duplicada (el vendedor) la señal. No regulamos otros tipos de arras ni penalizaciones distintas a las que prevé ese artículo.
No. Es un servicio documental automático sin firma de abogado: no consultamos el Registro de la Propiedad ni inventamos datos registrales. Te avisamos expresamente de que verifiques titularidad y cargas con una nota simple actualizada antes de formalizar la compraventa.
Código Civil, artículos 1445 y 1454 (compraventa y arras penitenciales). Ver texto completo en BOE.
Rellena el formulario en minutos y nuestro equipo se encarga del resto.
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