Genera un contrato de transacción entre dos partes en conflicto, con concesiones recíprocas, renuncia a acciones y efecto de cosa juzgada conforme al Código Civil. Entrega en minutos, desde 29 €.
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El acuerdo transaccional es el contrato regulado en el artículo 1809 del Código Civil por el que dos partes en conflicto, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que ya hubiera comenzado. Su clave son las concesiones recíprocas: ambas partes ceden algo para cerrar la disputa sin acudir o seguir en los tribunales. Una vez firmado, y conforme al artículo 1816 del Código Civil, la transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada respecto de lo transigido, de modo que quedan vinculadas por lo pactado. Este documento es útil para resolver discrepancias sobre deudas, daños, incumplimientos de contrato u otras controversias en las que las partes prefieren un acuerdo a un litigio.
Recibirás un contrato bilateral y neutral entre la Parte Primera y la Parte Segunda, con cláusulas numeradas: identificación de las partes y su capacidad para transigir (art. 1810 del Código Civil), expositivo con el objeto de la controversia, las concesiones recíprocas de cada parte, la renuncia a acciones sobre lo transigido con el efecto de cosa juzgada del artículo 1816, y la cláusula de perfección al amparo de la autonomía de la voluntad del artículo 1255, con lugar, fecha y espacios de firma por duplicado. Redactamos solo con los datos que nos facilites: lo que no conste se deja como hueco entre corchetes para que lo completes. Es un servicio documental automático sin firma de abogado; no inventamos hechos, importes ni el estado de un pleito.
Sí. La transacción del artículo 1809 del Código Civil sirve tanto para evitar un pleito como para poner término al que ya hubiera comenzado. El documento prevé que, si existe un procedimiento en curso, las partes insten su terminación en la forma que proceda. No inventamos el número de procedimiento ni el juzgado: si no los indicas, se dejan como huecos para que los completes, y conviene revisar el trámite procesal concreto antes de presentarlo.
No. La transacción exige concesiones recíprocas: ambas partes deben dar, prometer o retener algo. No es una renuncia unilateral. Por eso el documento recoge por separado lo que cede cada parte. Además, para transigir se requiere tener capacidad para disponer de los derechos en cuestión (art. 1810 del Código Civil). Es un documento privado automático sin firma de abogado: te recomendamos revisarlo y, en asuntos de cuantía o complejidad relevante, contar con asesoramiento jurídico antes de firmar.
Código Civil, artículos 1809 a 1819 y 1255 (la transacción y la autonomía de la voluntad). Ver texto completo en BOE.
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