Genera un contrato de depósito para entregar una cosa mueble a otra persona que la guardará y te la devolverá cuando se la pidas. Redactado conforme a los artículos 1758 a 1775 y 1255 del Código Civil. Entrega en minutos, desde 19 €.
Si no entregamos, te devolvemos el 100 %.
El contrato de depósito documenta que entregas una cosa mueble a otra persona (el depositario) para que la guarde y te la restituya cuando se la pidas, con todos sus productos y accesiones. Conforme al artículo 1758 del Código Civil, el depósito se constituye desde que el depositario recibe la cosa con la obligación de guardarla y devolverla. El documento recoge la descripción de la cosa, el lugar y la duración de la guarda, las obligaciones de conservación y la forma de restitución, con cláusulas numeradas y espacios de firma para ambas partes.
Conforme al artículo 1760 del Código Civil, el depósito propiamente dicho es gratuito salvo pacto en contrario: si no pactas un pago por la guarda, el contrato lo refleja como gratuito; si lo pactas, recoge el importe y la periodicidad que indiques, sin inventar cuantías. El documento se redacta solo con los datos que aportas y deja entre corchetes lo que falte, para que lo completes antes de firmar. Es un documento generado por inteligencia artificial, sin firma de abogado: revisa siempre el resultado y, si tu caso depende del contrato concreto, del estado de la cosa o de tu comunidad autónoma, verifícalo.
Conforme al artículo 1760 del Código Civil, el depósito propiamente dicho es gratuito salvo pacto en contrario. Si no acordáis ningún pago por la guarda, el contrato lo hace constar como gratuito; si acordáis una retribución, indícala y el documento la recogerá tal cual, sin inventar importes.
Conforme a los artículos 1766 y 1775 del Código Civil, el depositario debe guardar la cosa, conservarla con la diligencia debida y restituirla cuando se la pidas con todos sus productos y accesiones, respondiendo de los menoscabos que sobrevengan por su culpa. Para acreditar el estado en que se entrega conviene dejar constancia mediante inventario o fotografías.
Código Civil, artículos 1758 a 1775 (contrato de depósito) y artículo 1255 (autonomía de la voluntad). Ver texto completo en BOE.
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