Genera en minutos un contrato de permuta entre dos partes, con cláusulas y firma, conforme a los arts. 1538-1541 del Código Civil. Entrega en minutos, desde 19 €.
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La permuta es el contrato por el que cada parte se obliga a dar una cosa para recibir otra (artículo 1538 del Código Civil): un intercambio recíproco de propiedad sin que medie un precio en dinero como prestación principal. Es la figura adecuada cuando dos personas cambian un vehículo por otro, un bien mueble por otro, o un inmueble por otro, con o sin una compensación en dinero por la diferencia de valor. El Código Civil dedica a la permuta sus artículos 1538 a 1541 y, en lo no previsto, la remite expresamente a las reglas de la compraventa (artículo 1541), de modo que la entrega de las cosas y el saneamiento por evicción y por vicios ocultos siguen ese régimen. Un documento mal redactado o copiado de una plantilla genérica puede dejar sin reflejar quién responde de las cargas, cómo se entrega cada cosa o qué ocurre si una de ellas no era de quien la entregó.
Recibes por email un PDF con un contrato de permuta bilateral, listo para firmar por ambas partes por duplicado: identificación de los permutantes, descripción de la cosa que entrega cada uno, la compensación en dinero si la hubiera, las cláusulas de entrega y transmisión, el saneamiento por evicción y vicios ocultos por remisión a la compraventa, y espacios de fecha, lugar y firma. El contrato se redacta amparando los pactos accesorios en la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil y cita únicamente los preceptos aplicables, sin inventar valores, cargas ni datos que no hayas aportado: lo que falte queda con un hueco entre corchetes para completar a mano. Se acompaña de avisos prácticos sobre verificar las cargas o gravámenes de cada cosa y conservar prueba de la entrega. El servicio es Express, automático y sin firma de abogado.
El contrato sirve para cualquier permuta de cosas: vehículos, bienes muebles o inmuebles. Ten en cuenta que el documento es un contrato privado; cuando se permuta un inmueble suele ser conveniente verificar las cargas en el Registro de la Propiedad y, en su caso, elevarlo a escritura pública, algo que el propio contrato y sus avisos te recuerdan.
Si junto a las cosas hay una compensación en dinero por la diferencia de valor, el contrato la recoge como tal. Ahora bien, si la prestación de una parte fuera exclusivamente dinero, dejaría de ser permuta y pasaría a ser compraventa: el documento te lo advierte para que elijas la figura correcta.
Código Civil, artículos 1538 a 1541 (permuta) y artículo 1255 (autonomía de la voluntad). Ver texto completo en BOE.
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