Comunica de forma fehaciente que resuelves un contrato porque la otra parte ha incumplido, con reclamación de daños conforme al Código Civil. Entrega en minutos, desde 19 €.
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Cuando firmas un contrato con obligaciones recíprocas (una obra, un servicio, una compraventa, un arrendamiento) y la otra parte no cumple lo que le corresponde, el artículo 1124 del Código Civil te permite elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, y en ambos casos reclamar el resarcimiento de los daños y el abono de intereses. Esta carta documenta esa decisión por escrito y de forma fehaciente: identifica el contrato y las partes, describe con fechas el incumplimiento concreto de la contraria, constituye a esta en mora conforme al artículo 1100 del Código Civil mediante un requerimiento extrajudicial y, según el caso, le concede un plazo final para cumplir o declara directamente resuelto el contrato. Es el paso previo y casi siempre imprescindible antes de acudir a la vía judicial, porque deja constancia de que avisaste y de qué reclamaste.
Recibes por email un PDF con la carta lista para enviar: identificación de las partes y del contrato, exposición ordenada del incumplimiento, fundamentos jurídicos con cita de los artículos 1124, 1101 y 1100 del Código Civil, el requerimiento o la declaración de resolución y la reserva de acciones judiciales por daños, intereses y costas. El documento se redacta solo con esos preceptos: no inventamos cláusulas penales, importes de indemnización ni condiciones que no consten en tu contrato. Por eso debes verificar siempre el clausulado del contrato que firmaste (puede contener una cláusula de resolución o una penalización pactada) y acreditar los daños que reclamas con facturas o presupuestos. Es una carta generada por inteligencia artificial sin firma de abogado: la decisión final sobre si el incumplimiento justifica la resolución puede corresponder, en último término, a un juez.
La carta comunica tu voluntad de resolver y constituye en mora a la otra parte conforme a los artículos 1124 y 1100 del Código Civil, pero la otra parte puede no aceptarlo y discutir que hubo incumplimiento. Si no hay acuerdo, será un juez quien decida si la resolución estaba justificada. Esta carta es el paso extrajudicial previo y la prueba de que avisaste y reclamaste.
Sí. El artículo 1124 del Código Civil prevé el resarcimiento de los daños en caso de resolución y el artículo 1101 obliga a indemnizar a quien incurre en dolo, negligencia o morosidad. La carta reclama esos daños, pero solo con los importes y conceptos que tú aportes: conviene acreditarlos con facturas o presupuestos.
Código Civil, artículos 1124, 1101 y 1100 (resolución de obligaciones recíprocas, indemnización de daños y constitución en mora). Ver texto completo en BOE.
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